Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2016 (08/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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CÓDIGO INFRACCIÓN TIPIFICADA Permitir la comercialización de productos de tabaco por menores de 18 años de edad Comercializar cajetillas que contengan menos de diez (10) unidades, incluyendo el expendio unitario de cigarrillos. Distribuir gratuitamente, con fines promocionales u otros, productos de tabaco a menores de 18 años Promocionar, distribuir, vender o donar juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. Instalar máquinas expendedoras de productos de tabaco en locales cuyo acceso está permitido a menores de edad Patrocinar o publicitar eventos o actividades destinadas a menores de edad y/o actividades deportivas de cualquier tipo con productos de tabaco. MULTA EXPRESADA EN % DE LA UIT 100

NORMAS LEGALES
VISTOS:
OTRAS MEDIDAS Decomiso de la mercadería Decomiso de la mercadería

Jueves 8 de diciembre de 2016 /

El Peruano

El Informe Nº 128-2016-GAT/MDPN de fecha 09 de noviembre de 2016 de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 043-2016-SGRRFT/GAT/ MDPN de la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria de fecha 09 de noviembre de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autónoma política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley; Que, lo establecido en el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, así como también en la norma IV de del título preliminar del TUO de código tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la constitución. Que, el artículo 41º del texto único ordenado del código tributario, aprobado por D.S. Nº133-13-EF y sus modificatorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra. Que el artículo 60º del decreto supremo 156-2004 EF. "Texto único ordenado de la ley de tributación municipal", establece que las municipales crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal. Que, mediante Informe Nº 043-2016-SGRRFT-GAT/ MDPN, de fecha 09 de noviembre de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria e Informe Nº 043-2016-GAT/MDPN de fecha 09 de noviembre de 2016, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, se informa que se ha detectado que a la fecha existe un número considerable de contribuyentes potencialmente susceptibles de regularización de deuda en caso se otorgue un beneficio tributario que les ofrezca la posibilidad de realizar el pago de su deuda con descuentos debidamente aprobados por ley. Que, asimismo informa que, a fin de dar a conocer la importancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias y en consecuencia continuar con la reducción progresiva de los elevados índices de morosidad por tributos municipales de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias registradas hasta la fecha en el Distrito y, con el firme propósito de cumplimiento de las metas de recaudación predial señaladas en el Plan de Incentivos para la mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el presente ejercicio fiscal, es que se debe considerar otorgar beneficios consistentes en la condonación total (100%) de los intereses moratorios, reajustes, multas tributarias, gastos y costas procesales con la condición de la cancelación total del Impuesto Predial 2016, asimismo es la intención con esta medida la de incentivar a aquellos contribuyentes que se encuentren en situación de omisión o subvaluación para que regularicen sus declaraciones juradas respectivamente. Adicionalmente se debe considerar la condonación del 20% del monto insoluto correspondiente a los Arbitrios Municipales del año en el cual no se registren deudas por concepto de Impuesto Predial, esto incluye el presente ejercicio fiscal 2016; Que, a fin de incentivar la cancelación total de las deudas generadas a aquellos contribuyentes que hayan sido sujetos a un proceso de fiscalización tributaria, se informó que se recomienda aprobar un beneficio dirigido a dichos contribuyentes, consistente en: la condonación total de los intereses generados en los

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Decomiso de los productos

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Decomiso de los productos Retiro de la máquina y decomiso de producto Decomiso del producto

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DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. En dicho plazo corresponderá a los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº28705, La Ley 29517, sus reglamentos y la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones, a la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, a la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente, a la Gerencia de Participación Vecinal y otras áreas el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias. Tercera.- Encargar a Secretaría General, publicar en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática la publicación en la Página Web de la Municipalidad de Lurín: www.muniLurin@gob.pe. Cuarta.- Derogar todas las disposiciones vigentes que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1461022-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Ordenanza que establece un beneficio excepcional de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
ORDENANZA Nº 014-2016/MDPN Punta Negra, 23 de noviembre de 2016 EL ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 21 de Concejo de la fecha; y,

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