Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2016 (08/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 5º.- EXCEPCIONES No están dentro del alcance de esta norma las deudas fiscalizadas o determinadas por regularización de declaración tributaria, que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por declaraciones juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios. Artículo 6º.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE Cuando el deudor haya iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante la Municipalidad u otras instancias administrativas o judiciales por las deudas materia de acogimiento, deberá desistirse del procedimiento o presentar copia autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas o judiciales. Artículo 7º.- DE LA PÉRDIDA DEL BENEFICIO TRIBUTARIO OTORGADO En el caso del beneficio contemplado en el artículo 4º, referido al "convenio de pago fraccionado" de ser el caso que se configure incumplimiento en el pago de alguna cuota, el contribuyente perderá todos los beneficios contemplados en la presente ordenanza referidos a la deuda proveniente de un proceso de fiscalización. DISPOSICIONES FINALES Primera.Facultar al alcalde, para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación e implementación de la presente ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma. Segunda.- Los Beneficios otorgados en la presente Ordenanza resultan incompatibles con cualquier otro descuento otorgado. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, las unidades orgánicas que la conforman la ejecución de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario y a la Sub Gerencia de Logística e Informática, Secretaria General y Asesoría Jurídica, la difusión, divulgación y publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Punta Negra, así como en el Diario Oficial El Peruano, de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLINGTON R. OJEDA GUERRA Alcalde 1461005-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban Esquema Urbano de Barranca de Ordenamiento

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2016-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA; VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 05 de Agosto de 2016, referente al proyecto de Ordenanza que aprueba el "Esquema de Ordenamiento Urbano de Barranca" CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal(...)"; y que además en su artículo Nº 79º, referido a la organización del espacio físico y usos del suelo, numerales 1), 1.2, señala "aprobar el Esquema de Zonificación de áreas urbanas (...) de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial". Que, con Ordenanza Municipal Nº 032-2008-AL/ CPB, de fecha 15 de enero del 2014, se aprobó el Plan de Desarrollo de la Ciudad de Barranca (PDU), teniendo como base el D.S. Nº 027-2003-vivienda, vigente en el período de elaboración de mencionado estudio, cuya vigencia se menciona por un período de 05 años, de acuerdo al artículo 1º de las Disposiciones Generales de la referida norma. Que, con O. M. Nº 017-2012-AL/CPB, se aprueba la modificación del plano de zonificación del distrito de Barranca, aprobada con O. M. Nº 032-2008AL/CPB; con O. M. Nº 020-2012-AL/CPB, se aprueba el cambio de zonificación con el fin de promover la inversión en la ciudad de Barranca; con O. M. Nº 0312012-AL/CPB, se aprueba la propuesta de modificación de zonificación y adecuación del Plan Vial y Plan de Desarrollo Urbano 2008 ­ 2018, en el entorno y dominio al terreno denominado Buena Vista o Los Anitos, de la

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