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606086 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2016 / El Peruano FORMATO N° 3: PLAN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ENTIDAD : AÑO : PROGRAMA DE MONITOREO O VIGILANCIA DE LA CALIDAD AMBIENTAL (1) UBICACIÓN / DIRECCIÓN (2) FRECUENCIA DE MONITOREO (3) FECHA DE INICIO Y FIN DEL MONITOREO O VIGILANCIA (4) COMPONENTE AMBIENTAL A EVALUAR (5) RESPONSABLE (6) AIRE (emisiones) AIRE (ruido) AGUA (efl uentes, vertimientos) SUELO FLORA FAUNA Otros INSTRUCCIONES 1.- Indicar el nombre del programa de monitoreo o vigilancia de la calidad ambiental 2.- Indicar la ubicación geográfi ca que involucra la ejecución del monitoreo y vigilancia de la calidad ambiental a realizarse. Deberá detallarse el departamento, provincia, distrito, precisando algunas referencias de ser el caso(zona, cuenca, etc). 3.- Indicar la frecuencia de ejecución del programa de monitoreo de la calidad ambiental (por ejemplo mensual, bimensual, trimestral, etc) 4.- Indicar la fecha de inicio y fi n del monitoreo y vigilancia de la calidad ambiental 5.- Indicar el componente ambiental que será evaluado (agua, aire, suelo, fl ora, fauna, otros) 6.- Indicar el responsable del monitoreo de la calidad ambiental (precisando el área de la EFA correspondiente) FORMATO N° 4: PLAN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL ENTIDAD : AÑO : ADMINISTRADOS A SER SUPERVISADOS (1) PROGRAMACIÓN DE SUPERVISIONES (2) TOTAL ANUAL DE SUPERVISIONES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL DE SUPERVISIONES POR MES INSTRUCCIONES 1.- Indicar el nombre del administrado a ser supervisado por parte de la EFA, de ser persona natural indicar el nombre completo y de ser persona jurídica indicar la razón social. En caso de que el administrado cuente con más una unidad de producción, comercio o servicio, se deberá repetir el nombre del administrado precisando la unidad de producción, comercio o servicio. 2.- Colocar una "X" en el mes o meses en el cual se realizará la supervisión. 1461972-1 Disponen la publicación en el portal institucional del OEFA, del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría el Reglamento de Supervisión Ambiental RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 027-2016-OEFA/CD Lima, 7 de diciembre de 2016 VISTOS: El Informe N° 506-2016-OEFA/DS, emitido por la Dirección de Supervisión y la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica; y, el Informe N° 595-2016-OEFA/OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325,