Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2016 (14/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Que, en uso de tales atribuciones, mediante oficio de vistos, el Director Ejecutivo del citado Programa ha propuesto al señor Jorge Luis Cestti Rodríguez, para que sea designado en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; Que, la designación a que se refiere el considerando precedente, no se encuentra comprendida en lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR al señor Jorge Luis Cestti Rodríguez como Gerente de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS OBREROS CHARÚN Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral 1463403-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Establecen disposiciones para la gestión de tráfico vehicular en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido desde el kilómetro 23 hasta el kilómetro 175 (Repartición La Oroya) y viceversa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5857-2016-MTC/15 Lima, 9 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 1 del Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, dispone en su literal b), que tiene como objeto establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo; Que, el artículo 18 del Reglamento, dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas áreas o vías

en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre; además, establece que, corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica; Que, el artículo 19 del Reglamento, establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, señalando dentro de éstos, la congestión de vías, la contaminación ambiental en niveles no permisibles, el tipo de vehículo, eventos patrióticos, deportivos y comunales o sociales, etc., restricciones por características técnicas de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento; entre otros; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el TUO de Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, el artículo 239 del TUO de Tránsito, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, a fin de mitigar la congestión vehicular en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) mediante Resolución Directoral Nº 5709-2015-MTC/15 se dispuso la restricción, durante los días viernes, sábados y domingos del año 2016, de la circulación de los vehículos especiales, vehículos que transportan mercancía especial, las combinaciones vehiculares especiales (bitrenes) menores a 4 metros de ancho y/o menores a 60 toneladas de carga, y vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas de carga; en el tramo comprendido desde el kilómetro 23 hasta la ciudad de La Oroya y viceversa; Que, asimismo, a fin de contribuir con la mejora del tránsito terrestre, en particular de vehículos particulares y buses interprovinciales, en los días anteriores y posteriores a los días festivos en la Ruta Nacional señalada en el párrafo precedente, se restringió, la circulación de los vehículos que transportan mercancía no perecible, de los vehículos especiales, de los vehículos que transportan mercancía especial, de las combinaciones vehiculares especiales (bitrenes), y de los vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas de carga, mediante las Resoluciones Directorales Nos. 891, 2720, 3126, 4335 y 5709-2015-MTC/15, 1300, 3197 y 5298-2016-MTC/15-2016-MTC/15; Que, dada la importancia de la Carretera Central para el transporte de personas hacia la región del Centro, el alto nivel de accidentabilidad relativa de la vía, y los niveles de tránsito vehicular que la vía soporta durante las festividades de fin de año, ameritan que se establezcan medidas de gestión de tránsito que permitan la mejora de la seguridad y una mayor fluidez del tránsito; Que, el establecimiento de un conjunto de medidas de gestión del tránsito y restricciones de unidades de carga, permitirá que durante el periodo de máximo flujo, los vehículos puedan circular sin problemas a través de la vía, de manera que se minimice la congestión vehicular y el tránsito gane mayor fluidez en el tramo identificado; Que, si se considera que el periodo de festividades de fin de año comprende los días 24, 25, 31 de diciembre de 2016 y 01 de enero de 2017, es necesario proponer medidas de gestión de tránsito que permitan enfrentar el previsible congestionamiento vehicular en la Carretera Central; Que, de acuerdo al análisis realizado en el Informe Nº 9962016-MTC/15.01 elaborado por la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre, las proposiciones que amparan la propuesta de medidas de gestión de tránsito son las siguientes: (i)Los flujos registrados en los feriados largos del último año del 2015 muestran un incremento de los flujos vehiculares el primer y último día de la festividad, sin embargo este flujo es moderado respecto a la capacidad de la vía; (ii)El flujo vehicular por la Carretera Central durante las festividades del fin del presente año podría tener un comportamiento diferente, debido a que no se encuentra en el marco de un feriado largo; y en ese sentido, se estima que los flujos de regreso se distribuirán en diferentes días,

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