Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2016 (14/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Imponen con carácter permanente, a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular EDELNOR S.A.A., servidumbre de electroducto para Línea de Transmisión, ubicada en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 466-2016-MEM/DM Lima, 4 de noviembre de 2016 VISTOS: El Expediente Nº 21238316 presentado por EDELNOR S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV SET Barsi ­ SET Maranga: L6441; y, el Informe Nº 502-2016-MEM-DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 080-96EM, se otorga a favor de EDELNOR S.A.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica; Que, EDELNOR S.A.A. solicita la imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV SET Barsi ­ SET Maranga: L6441, ejecutada dentro de su zona de concesión de distribución de energía eléctrica, ubicada en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, así como en los distritos del Callao, Bellavista y La Perla de la Provincia Constitucional del Callao, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente presentado mediante el documento ingresado con Registro Nº 2624635 de fecha 18 de julio de 2016; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión en 60 kV SET Barsi ­ SET Maranga: L6441 afecta a predios que corresponden a propiedad del Estado, puesto que la mencionada línea de transmisión recorre por vías públicas ubicadas en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, así como en los distritos del Callao, Bellavista y La Perla de la Provincia Constitucional del Callao; Que, el artículo 110 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de electroducto para líneas de transmisión, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111 de la citada Ley; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la Dirección General de Electricidad al verificar que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes mediante el Informe Nº 502-2016-MEM/DGE-DCE, recomienda imponer la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV SET Barsi ­ SET Maranga: L6441; De conformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular EDELNOR S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV SET Barsi ­ SET Maranga: L6441, que recorre por vías públicas ubicadas en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, así como en los distritos del Callao, Bellavista y La Perla de la Provincia Constitucional del Callao, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Nº de Longitud Ancho de Tensión Ternas (km) la Faja ( kV ) (m) 60 01 Varios

21238316 SET Barsi ­ SET Maranga: L6441 Detalle: Subterráneo - V1 (Límite SET Barsi) ­ V4 Aéreo - V4 ­ V02-2 Subterráneo - V02-2 ­ V01-2 Aéreo - V01-2 ­ V13 (Límite SET Maranga)

0,19 0,58 0,12 2,25

3,5 16 3,5 16

* Longitud total = 3,14 km

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- EDELNOR S.A.A. debe adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- EDELNOR S.A.A. debe velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1450131-1

Imponen con carácter permanente, a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., las servidumbres de ocupación para subestaciones eléctricas de distribución, ubicadas en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 506-2016-MEM/DM Lima, 1 de diciembre de 2016 VISTOS: El Expediente Nº 31239516 presentado por Luz del Sur S.A.A. sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal, indispensable para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 7316 (en adelante, SED Nº 7316); y, el Informe Nº 561-2016-MEM-DGE-DCE;

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