Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2016 (14/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 14 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

606351

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. debe adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Los propietarios de los predios sirvientes no pueden construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 5.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1461294-1

Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de recursos directamente recaudados del pliego a favor del Gobierno Regional de Lambayeque. Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/ 230 000,00 (Doscientos treinta mil con 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, para ser destinados exclusivamente para el mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única, de acuerdo al siguiente detalle:
Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: 2.4.1 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional Gastos Capital: 2.4.2 : Donaciones y Transferencias 2.4.2.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional TOTAL EGRESOS

Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, destinados al mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 515-2016-MEM/DM Lima, 12 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe N° 086-2016-MEM/DGFM-VU de fecha 02 de diciembre de 2016 de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el literal b) de la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas para efectuar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales para ser destinados a financiar, exclusivamente, el mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del Proceso de Formalización Minera; Que, la referida disposición señala que dichas transferencias de recursos a ser financiadas con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Oficial El Peruano, previa suscripción de convenios y/o adendas, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación de los Gobiernos Regionales de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de los referidos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales fueron transferidos; Que, con fecha 23 de noviembre de 2016, se suscribe el Convenio de Cooperación Interinstitucional para el mantenimiento de la Ventanilla Única entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Lambayeque; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, resulta necesario autorizar la transferencia financiera de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, mediante la correspondiente resolución del titular del pliego; De conformidad con lo dispuesto en la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372,

S/ 200 000,00

S/. 30 000.00 S/ 230 000,00

Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1 de la presente resolución se efectuará según el siguiente detalle:
A la Región Lambayeque Pliego Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Entidad Bancaria Cuenta Corriente CCI RUC : : : : : : : : Organismo Público N° 452 Gobierno Regional de Lambayeque N° 001 Sede Central- Región de Lambayeque N° 0855 Banco de la Nación N° 00-231-201505 N° 01823100023120150516 N° 20479569780

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación Interinstitucional para el mantenimiento de la Ventanilla Única celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1463305-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban el Vigésimo Primer Listado de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0356-2016-JUS Lima, 12 de diciembre de 2016 VISTOS, el Oficio Nº 2161-2016-JUS/CMAN-ST, de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación

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