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606351 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2016 El Peruano / Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. debe adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Los propietarios de los predios sirvientes no pueden construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 5.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1461294-1 Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, destinados al mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 515-2016-MEM/DM Lima, 12 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe N° 086-2016-MEM/DGFM-VU de fecha 02 de diciembre de 2016 de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el literal b) de la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas para efectuar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales para ser destinados a fi nanciar, exclusivamente, el mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del Proceso de Formalización Minera; Que, la referida disposición señala que dichas transferencias de recursos a ser fi nanciadas con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, previa suscripción de convenios y/o adendas, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación de los Gobiernos Regionales de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los referidos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos; Que, con fecha 23 de noviembre de 2016, se suscribe el Convenio de Cooperación Interinstitucional para el mantenimiento de la Ventanilla Única entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Lambayeque; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, mediante la correspondiente resolución del titular del pliego; De conformidad con lo dispuesto en la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304- 2012-EF; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos directamente recaudados del pliego a favor del Gobierno Regional de Lambayeque. Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/ 230 000,00 (Doscientos treinta mil con 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, para ser destinados exclusivamente para el mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: 2.4.1 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 200 000,00 Gastos Capital: 2.4.2 : Donaciones y Transferencias 2.4.2.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/. 30 000.00 TOTAL EGRESOS S/ 230 000,00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1 de la presente resolución se efectuará según el siguiente detalle: A la Región Lambayeque : Organismo Público Pliego : N° 452 Gobierno Regional de Lambayeque Unidad Ejecutora : N° 001 Sede Central- Región de Lambayeque Unidad Ejecutora SIAF : N° 0855 Entidad Bancaria : Banco de la Nación Cuenta Corriente : N° 00-231-201505 CCI : N° 01823100023120150516 RUC : N° 20479569780 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación Interinstitucional para el mantenimiento de la Ventanilla Única celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1463305-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban el Vigésimo Primer Listado de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0356-2016-JUS Lima, 12 de diciembre de 2016 VISTOS, el Ofi cio Nº 2161-2016-JUS/CMAN-ST, de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación