Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2016 (15/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 15 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

606421

inscribirá las adquisiciones a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valores totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de tres (03) inmuebles y a un (01) inmueble, afectados por la ejecución de la obra "Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple", ubicados en el distrito de Santo Domingo de la Capilla, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca.
VALOR INCENTIVO VALOR COMERCIAL DEL VALOR DEL TOTAL DEL 10% PERJUICIO DE LA INMUEBLE DEL ECONÓMICO TASACIÓN (VCI) VCI (S/) (S/) (S/) (S/) 11, 229.76 6,766.89 7, 353.34 950.84 1, 122.98 676.69 735.33 95.08 4, 047.30 2,060.65 3,785.25 0.00 16,400.04 9,504.23 11, 873.92 1,045.92



CÓDIGO

1

PCLST2-TC04SDC-010

PCLST2-TC042 SDC-021 3 4 PCLST2-TC04SDC-022 PCLST2-TC04SDC-026

1463871-1

Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la obra "Mejoramiento de la Carretera San Marcos - Cajabamba - Sausacocha, Tramo: San Marcos - Cajabamba"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1016-2016 MTC/01.02 Lima, 9 de diciembre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación N° 604-2016-MTC/20 de fecha 29 de noviembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa

considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, modificada por la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327 declara de necesidad pública, la ejecución de la Obra: Carretera "San Marcos-CajabambaSausacocha-Tramo: San Marcos-Cajabamba", al ser considerada como una obra de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura; Que, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el Oficio N° 160-2015/VIVIENDAVMCS-DGPRCS-DC de fecha 12 de febrero de 2015, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con Códigos SM-NT-242 & SM-VA-048, SM-NT-243 & SM-NVA-006, SM-NT-244, SM-NT-245, SM-NT-246 y SM-NT-247, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: "Mejoramiento de la Carretera San Marcos-Cajabamba-Sausacocha, Tramo: San Marcos-Cajabamba" (en adelante, la Obra); Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 92332016-MTC/20.15, remite el Informe N° 093-2016.HJCA que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía - Obras Públicas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación; ii) que ha identificado a los Sujetos Pasivos y las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra; iii) que los Sujetos Pasivos han acreditado su derecho de posesión conforme a lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1192; iv) que los Sujetos Pasivos han efectuado la entrega anticipada de la posesión de las áreas de los predios

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.