Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2016 (17/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 17 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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demás asignados funcionalmente a su persona; conducta con la que ha materializado la prohibición fijada en el numeral ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Tercero. Que encontrándose acreditados los cargos atribuidos contra el señor Jimmy Anthony Santana Orihuela, corresponde analizar si la sanción a imponer se encuentra arreglada a derecho. En tal sentido, debe tenerse en consideración que el Tribunal Constitucional señala que "El principio de razonabilidad o proporcionalidad es consustancial al Estado Social y Democrático de Derecho, y está configurado en la Constitución en sus artículos tres y cuarenta y tres, y plasmado expresamente en su artículo doscientos, último párrafo. En este sentido, el principio de razonabilidad parece sugerir una valoración respecto del resultado del razonamiento del juzgador expresado en su decisión, mientras que el procedimiento para llegar a este resultado sería la aplicación del principio de proporcionalidad con sus tres subprincipios: de adecuación, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación"1. El mismo Tribunal Constitucional reafirma lo establecido sobre dicho principio, señalando que una decisión sancionadora razonable supone, cuando menos, "a) La elección adecuada de las normas aplicables al caso y su correcta interpretación, tomando en cuenta no sólo una ley particular, sino el ordenamiento jurídico en su conjunto; b) La comprensión objetiva y razonable de los hechos que rodean al caso, que implica no sólo una contemplación en "abstracto" de los hechos, sino su observación en directa relación con sus protagonistas, pues sólo así un "hecho" resultará menos o más tolerable, confrontándolo con los "antecedentes del servidor", como ordena la ley en este caso; y, c) Una vez establecida la necesidad de la medida de sanción, porque así lo ordena la ley correctamente interpretada en relación a los hechos del caso que han sido conocidos y valorados en su integridad, entonces el tercer elemento a tener en cuenta es que la medida adoptada sea la más idónea y de menor afectación posible a los derechos de los implicados en el caso"2. Cuarto. Que de lo expuesto, se puede concluir que conforme a lo previsto en el inciso tres del artículo trece del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, graduándose la sanción a imponer, atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y la afectación institucional, se encuentra acreditado y verificado que el investigado estableció y mantuvo relaciones extraprocesales con la quejosa Nidia Rosalinda Miraval Ravines, pese a su condición de Secretario Judicial encargado de la tramitación del expediente en el cual el cónyuge de la quejosa venía siendo procesado, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado, solicitándole suma de dinero por una supuesta ayuda; además, mantuvo conversaciones respecto al mencionado proceso penal y sostuvo diversos encuentros con la quejosa, a fin de cumplir con la devolución del dinero recibido por el investigado; conducta disfuncional que amerita la imposición de la sanción prevista en el artículo diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al haberse aprovechado de su cargo para incurrir en tales hechos, afectando gravemente la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, lo que merece la sanción más drástica y ejemplar como es la medida disciplinaria de destitución. Quinto. Que, en este orden de ideas, atendiendo al cargo ostentado por el quejado Santana Orihuela, se justifica la necesidad de apartarlo definitivamente de su puesto laboral, en razón que este Poder del Estado no puede contar con personal que no se encuentre seriamente comprometido con su función. Al respecto, el artículo treinta y nueve de la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación, ello implica que se demuestre en la práctica cotidiana del trabajo un comportamiento orientado a servir al público y no a la inversa; si esto no se ha internalizado

voluntariamente para el trabajador y éste incumple sus funciones, no es posible que continúe en el servicio público. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 478-2016 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe ampliatorio del señor Ruidías Farfán. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer medida disciplinaria de destitución al señor Jimmy Anthony Santana Orihuela, por su desempeño como Secretario Judicial del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de La Merced, Corte Superior de Justicia de Junín. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente

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Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 21922004-AA/TC. Idem

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Dan por concluidas designaciones, incorporan y designan magistrados en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 745-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 15 de diciembre de 2016 VISTA: Las Resoluciones Administrativas Nº 338, 377, 386, 436 480, 482 y 488- 2016-CNM; y, CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Administrativas N° 338, 377, 386, 436 480, 482 y 488- 2016-CNM el Consejo Nacional de la Magistratura procedió al nombramiento en este Distrito Judicial de los siguientes doctores: MARIO ELOY SULCA QUISPE, como Juez de Trabajo de Lima, KEYSI KALONDY BECERRA ATAUCONCHA, como Juez de Trabajo de Lima, LUZ VIOLETA ROMAN BAQUERIZO, como Juez Titular Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, ERICK VERAMENDI FLORES como Juez Especializado de Familia en el Distrito Judicial de Lima; y de los doctores HUGO JURGEN GRANADOS MANZANEDA, como Juez de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, JESÚS ALEXANDER ESTRADA HERRERA, como Juez Titular de Paz Letrado del Rímac, EDWIN BAUTISTA DIPAZ, como Juez Titular de San Luis y HUGO RENATO PALACIOS BOZA, como Juez Titular de Paz Letrado de San Miguel, INGRID LUCERO ESTACIO

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