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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (26/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

608331 NORMAS LEGALES Lunes 26 de diciembre de 2016 El Peruano / RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº -2016-MTC/03 Lima, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, en adelante la Ley, establece en el artículo III de su Título Preliminar, que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afi anzamiento de la identidad nacional; Que, el artículo 10 de la Ley, señala que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos servicios cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, áreas rurales o zonas de preferente interés social, califi cadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el Título IV de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, en adelante el Reglamento, establece un procedimiento simplifi cado para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en áreas rurales y lugares de preferente interés social, entre otras; Que, en el marco de la política de promoción de la radiodifusión digital establecida en el artículo 5 de la Ley, la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el país, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, concordada con el artículo 40 del Reglamento, establece como excepción, el otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, en áreas rurales y de preferente interés social; Que, el artículo 40 del Reglamento establece que las nuevas autorizaciones para el servicio de radiodifusión por televisión se otorgarán por Concurso Público; y que excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro, se podrá otorgar nuevas autorizaciones a pedido de parte para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, el Decreto Supremo Nº 029-2010-MTC establece en su Única Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará mediante Resolución Ministerial, los criterios para la determinación de áreas rurales y lugares de preferente interés social a que se refi eren la Ley y su Reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 718-2013- MTC/03, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 3 de diciembre de 2013, se aprobó los criterios para la determinación de áreas rurales y lugares de preferente interés social para los servicios de radiodifusión; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2016-MTC establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará mediante Resolución Ministerial los nuevos criterios para la determinación de localidades que califi can como área rural o lugar de preferente interés social en el plazo de noventa (90) días hábiles desde la entrada en vigencia de la referida norma; Que, resulta necesario establecer criterios para determinar las localidades que serán consideradas como áreas rurales y lugares de preferente interés social, de acuerdo a lo dispuesto por las normas vigentes y que sean congruentes con las políticas de promoción para el desarrollo de los servicios de radiodifusión y su digitalización; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Criterios para la determinación de Áreas Rurales Se consideran como áreas rurales a las localidades que cumplan de manera simultánea con los siguientes criterios: a. No cuenten con una población mayor a 3,000 habitantes; y b. No cuenten con cobertura de alguno de los servicios de telecomunicaciones como son: telefonía fi ja, telefonía móvil, internet, radiodifusión sonora FM o radiodifusión por televisión, o no cuenten con infraestructura vial de al menos carretera afi rmada. Artículo 2°.- Criterios para la determinación de Lugares de Preferente Interés Social Se consideran como lugares de preferente interés social a las localidades que no califi can como áreas rurales y que cumplan con los siguientes criterios de manera simultánea: a. Que estén comprendidas dentro de los distritos cuyo nivel de pobreza se encuentren en los quintiles 1 y 2 del último mapa de pobreza a nivel distrital publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; y, b. No cuenten con cobertura de alguno de los servicios de telecomunicaciones como son: telefonía fi ja, telefonía móvil, internet, radiodifusión sonora FM o radiodifusión por televisión, o no cuenten con infraestructura vial de al menos carretera afi rmada. Asimismo, se consideran como lugares de preferente interés social a las localidades que no califi can como áreas rurales y que se encuentren en el ámbito de intervención directa o de infl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro-VRAEM. Artículo 3°.- Consideraciones adicionales 3.1 Para efectos de la aplicación de la presente norma, entiéndase por localidad a la extensión de superfi cie en donde es posible la recepción de las señales emitidas por una estación de radiodifusión utilizando receptores comerciales con un nivel de buena calidad y que se consigna en los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias, según se establece en el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC. 3.2 Para aplicar los criterios para la determinación de áreas rurales o lugares de preferente interés social, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera lo siguiente: i) Para la determinación de la población de una localidad, se considera la población de los centros poblados comprendidos en la localidad. La población de cada centro poblado es la del último Censo Nacional o la proyección ofi cial realizada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. ii) Es sufi ciente para determinar que una localidad cuenta con carretera afi rmada, cuando uno de los centros poblados que comprenden la localidad cuente con carretera afi rmada. iii) Cuando una localidad comprende varios distritos con diferentes quintiles de pobreza, esta se considera dentro del quintil 1 ó 2 cuando al menos el 50% de la PROYECTO