TEXTO PAGINA: 26
608320 NORMAS LEGALES Lunes 26 de diciembre de 2016 / El Peruano el segundo proveniente del Consejo Regional de Arequipa, y por último un representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial de Arequipa; designados debidamente por el responsable de cada área. Lo preside el responsable de la Ofi cina de la Gobernatura. - Un (01) un representante de los Gobiernos Locales de la Región Arequipa. - Dos (02) representantes elegidos por las empresas de la industria extractiva minero-energética afi ncada en el Departamento de Arequipa. - Un (01) Representante del gremio empresarial nacional, designado por la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía. - Dos (02) Representantes elegidos por las instituciones u organizaciones de la sociedad civil arequipeña, con vinculación al desarrollo o tratamiento de asuntos extractivos en la región. - Un (01) Representante de las Universidades públicas y privadas, como parte de la sociedad civil de la Región Arequipa. Todos los representantes contarán con un alterno de debidamente acreditado. La Presidencia de la Comisión Regional Multisectorial Permanente será asumida por el Gobernador (a) Regional de Arequipa. La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Multisectorial Permanente será asumida por la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, la cual podrá participar en las reuniones de manera alterna frente a la ausencia de alguno de los representantes del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 3°.- Son Atribuciones de la Comisión: 1. Promover e impulsar la elaboración Estudios de Transparencia sobre las Transferencias por Canon y Sobrecanon, Canon Minero y Regalía Minera, que realiza el Gobierno Nacional a las entidades regionales mencionadas en el artículo 1°, y sobre el uso que realizan las entidades regionales con las Transferencias por Canon y Sobrecanon, Canon Minero y Regalía Minera, realizadas por el Gobierno Nacional. 2. Difundir de manera amplia, comprensible y completa los resultados de los Estudios mencionados en el ítem anterior, incluyendo la información sobre los pagos de Impuesto a la Renta, Regalías Mineras y Regalías que realizan las empresas extractivas contenidas en el Estudio Nacional de Conciliación. 3. Recomendar medidas para mejorar la difusión transparente de información sobre la generación y distribución de la renta que genera la actividad extractiva en la región, y sobre el uso del canon para el desarrollo regional y local. 4. Coordinar la asistencia técnica y el fi nanciamiento correspondiente – específi co con EITI Perú, debiendo estar sus decisiones alineadas a las normas y acuerdos nacionales emitidos por la Comisión Nacional del EITI Perú y la Secretaría Técnica Nacional, además de lo establecido por el Consejo Internacional EITI y la Secretaría Internacional EITI. 5. Informar al Consejo Regional de Arequipa de las actividades que se desarrollen en el marco de la implementación de la iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas en la Región Arequipa. Artículo 4°.- La Comisión Regional Multisectorial Permanente, tendrá las siguientes funciones: 1. Promover, elaborar, dirigir y evaluar, de manera concertada, un Plan de Acción para la implementación de la Iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas (EITI) en la Región. El Ministerio de Energía y Minas, a través de su Comisión Nacional, podrá participar en esta fase de sensibilización, a fi n de informar adecuadamente a los actores que participarán en la iniciativa. 2. Elaborar y aprobar los Términos de Referencia para la elaboración de los Estudios de Transparencia mencionados en el numeral 1 del artículo tercero, teniendo en cuenta las disposiciones de carácter nacional y los lineamientos fi jados por la Comisión Nacional. La Comisión, decidirá el alcance de los Estudios sobre la base a sus prioridades y posibilidades económicas. 3. Solicitar a la Comisión Nacional EITI Perú, la identifi cación y selección adecuada de la empresa consultora o consultor especialista para la elaboración de los Estudios de Transparencia mencionados en el artículo 3º, inciso 1, de la presente norma. 4. Promover la difusión pública, abierta y comprensible de los resultados de los Estudios de Transparencia. 5. Aprobar su Reglamento de Funcionamiento, asegurando la participación y el proceso de toma de decisiones. 6. Formular propuestas y recomendaciones sobre las acciones o las medidas a adoptar para mejorar la transparencia de la generación, distribución y uso de la renta de las industrias extractivas en el Departamento de Arequipa. 7. Identifi car y comprometer fuentes de fi nanciamiento para el cumplimiento del Plan de Acción de la EITI- AREQUIPA. 8. Coordinar sus acciones con la Comisión Nacional Multisectorial Permanente, para el seguimiento y supervisión de la Transparencia en el empleo de los recursos que obtiene el Estado por el desarrollo de las Industrias Extractivas Mineras e Hidrocarburíferas, presidida por el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 5°.- La Comisión Regional Multisectorial Permanente EITI AREQUIPA, aprobará su Reglamento de Funcionamiento a propuesta de la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la instalación de la Comisión y deberá contener los mecanismos o fuentes de financiamiento de las actividades encargadas a esta Comisión. Artículo 6°.- El fi nanciamiento de las actividades, de carácter específi co, de la Comisión Regional Multisectorial Permanente EITI AREQUIPA, provendrá de los aportes y donaciones transferidas por la cooperación técnica internacional y por otros organismos públicos. Artículo 7°.- Encargar a la Gerencia Regional de Energía y Minas, la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Multisectorial Permanente. Artículo 8°.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, la implementación de la Comisión Regional Multisectorial Permanente, dentro de los treinta (30) días hábiles de entrada en vigencia la presente norma. Artículo 9°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los dieciséis días del mes de noviembre del 2016. EDY MEDINA COLLADO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil dieciséis. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1466858-3