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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (26/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

608332 NORMAS LEGALES Lunes 26 de diciembre de 2016 / El Peruano población de la localidad se encuentra en los referidos quintiles de pobreza. iv) Se considera que una localidad no cuenta con cobertura de telefonía fi ja, telefonía móvil o internet, cuando más del 50% de la población que la conforma no cuenta con cobertura de alguno de dichos servicios. v) Se considera que una localidad no cuenta con cobertura de servicios de radiodifusión, cuando en dicha localidad no se han asignado todas las frecuencias comprendidas en su respectivo Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora FM o por televisión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones publicar y actualizar en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la relación de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los procedimientos para la obtención de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión iniciados, antes de la vigencia de la presente norma, para localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social de acuerdo a los criterios establecidos en la Resolución Ministerial N° 718- 2013-MTC/03, conservan los benefi cios establecidos en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Asimismo, las referidas localidades conservan tal condición hasta la califi cación que realice la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, bajo los nuevos criterios establecidos en la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución Ministerial N° 718-2013-MTC/03, que aprobó los criterios para la determinación de áreas rurales y lugares de preferente interés social para los servicios de radiodifusión. Regístrese, comuníquese y publíquese. EXPOSICION DE MOTIVOS RESOLUCION MINISTERIAL QUE APRUEBA LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE ÁREAS RURALES Y LUGARES DE PREFERENTE INTERÉS SOCIAL 1. ANTECEDENTES La Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece en el artículo III de su Título Preliminar, que el Estado tiene como rol promotor, promover el desarrollo de los servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afi anzamiento de la identidad nacional. Asimismo, el artículo 10 de la Ley de Radio y Televisión, señala que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos servicios cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, áreas rurales o zonas de preferente interés social, califi cadas como tales por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Por su parte, el Título IV del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece un procedimiento simplifi cado para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en áreas rurales y lugares de preferente interés social, entre otras. La Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 029-2010-MTC, que modifi ca el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, estableció un plazo para que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe los criterios para la determinación de áreas rurales y lugares de preferente interés social. Es así, que mediante Resolución Ministerial N° 718-2013-MTC/03, se aprobaron los criterios para la determinación de áreas rurales y lugares de preferente interés social para los servicios de radiodifusión. La Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2016 establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará mediante Resolución Ministerial los nuevos criterios para la determinación de localidades que califi can como área rural o lugar de preferente interés social en el plazo de noventa (90) días hábiles desde la entrada en vigencia de la referida norma. Asimismo, el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión dispone que dichos criterios deben considerar aspectos como la densidad de población, nivel de pobreza, nivel de servicios de transportes y comunicaciones y otros. 2. PROPUESTA NORMATIVA La propuesta normativa toma en cuenta lo previsto en el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, al considerar los siguientes aspectos: i) Densidad de Población, ii) Nivel de pobreza, iii) Nivel de servicios de transportes y comunicaciones, y otras, a efectos de establecer los criterios para determinar las localidades que califi can como áreas rurales y lugares de preferente interés social. Sobre el particular, la propuesta normativa considera los siguientes criterios para la determinación de un área rural, los cuales se deben cumplir de manera simultánea: a) No cuenten con una población mayor a 3,000 habitantes; y b) No cuenten con cobertura de alguno de los servicios de telecomunicaciones como son: telefonía fi ja, telefonía móvil, internet, radiodifusión sonora FM o radiodifusión por televisión, o no cuenten con infraestructura vial de al menos carretera afi rmada. De igual modo, propone que para determinar como lugar de preferente interés social a aquella localidad que no califi ca como área rural y que cumpla con los siguientes criterios de manera simultánea: c) Que esté comprendida dentro de los distritos cuyo nivel de pobreza se encuentre en los quintiles 1 y 2 del último mapa de pobreza a nivel distrital publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; y, d) No cuente con cobertura de alguno de los servicios de telecomunicaciones como son: telefonía fi ja, telefonía móvil, internet, radiodifusión sonora FM o radiodifusión por televisión, o no cuente con infraestructura vial de al menos carretera afi rmada. Asimismo, se considera como lugar de preferente interés social a la localidad que no califi ca como rural y que se encuentre en el ámbito de intervención directa o de infl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro- VRAEM. Con relación a los literales a) y c), mantienen el criterio utilizado en la Resolución Ministerial N° 718-2013-MTC/03 que busca actualizar mediante la propuesta normativa así como en normas de similar naturaleza que involucran aspectos referentes a áreas rurales, tales como el Decreto Supremo N° 024-2008-MTC. PROYECTO