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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (26/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

608323 NORMAS LEGALES Lunes 26 de diciembre de 2016 El Peruano / promocionar el turismo y su tratamiento; como posicionar la marca Arequipa hacia el mundo. Que, considerando la importancia de nuestra Región: su rica historia, patrimonio natural, patrimonio cultural, Gastronomía, Sillar, Petroglifos de Toro Muerto, Valle de los Volcanes, Cañones del Colca, Cotahuasi, más profundos del mundo, poseedora del segundo mejor clima del mundo, hermosas playas, entre otros, es muy competitiva y única para ofrecer al mundo y obtener un mayor fl ujo turístico; con tales propósitos, el Gobierno Regional, celebró un Convenio de Cooperación con la empresa privada española BEBRANDS, encargada del diseño, gestión y posicionamiento de la marca de certifi cación “ MARCA DESTINO AREQUIPA ”, como signo distintivo de identidad, diferenciación de la imagen de la Región Arequipa hacia el mundo . Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal N° 259-2016- DSD, emitida por la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI – LIMA, resalta la procedencia, viabilidad de la iniciativa legislativa propuesta, precisando que una marca País o marca Ciudad, es una marca de marcas, que son creadas para ser usadas por todo aquél que tenga interés conjuntamente con sus marcas propias; además, determinar no existir impedimento y prohibición legal alguna. Que, el Gobierno Regional de Arequipa, será titular de la marca, la cual hace imperativo su registro de signo distintivo conforme a ley, constituida por la denominación: “MARCA DESTINO AREQUIPA” y logotipo, esto es, en su dimensión denominativa como fi gurativa, por ante la Ofi cina de Signos Distintivos del INDECOPI; Que, de acuerdo al marco jurídico del régimen de propiedad industrial, instituida bajo un sistema legislativo que articula diversos niveles normativos de alcance internacional y nacional: Convenio de Paris, Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina (Régimen Común sobre Propiedad Industrial); Decisión 689 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena – Adecuación de determinados artículos de la Decisión 486; Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Decreto Legislativo 1075, Ley de Propiedad Industrial; y estando a las opiniones favorables hacia la creación de la Marca Destino Arequipa, sustentado en el Informe Técnico N° 018-2016-GRA/GRCET, emitido por el GERCETUR; informe N° 791-2016- GRA/ORAJ, por el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica. Por estas consideraciones y al amparo de las leyes de bloque constitucional: 27783 Ley de Bases de Descentralización, Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ordenanza Regional 154- AREQUIPA, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL REGISTRO DE LA MARCA DESTINO AREQUIPA Y LOGOTIPO Artículo 1°.- De la Declaratoria de Interés Regional Declarar de Interés Regional el Registro de la Marca Destino Arequipa y Logotipo, por constituir signo distintivo de identidad, promoción, difusión de sus atractivos turísticos de la Región Arequipa hacia el mundo. Artículo 2°.- De la Gestión de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo Encargar a la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo su debido cumplimiento y elaboración de Reglamento de Uso conforme a ley. Artículo 3°.- De su Difusión Disponer su promoción y difusión a PROMAREQUIPA - Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 4°.- De la vigencia de la norma. La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y, en el Portal Electrónico de la Institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintidós días del mes de noviembre del 2016. EDY MEDINA COLLADO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciséis. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1466859-2 Aprueban ejecución de expropiación de inmueble ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa ACUERDO REGIONAL Nº 099-2016-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 6 de diciembre del 2016 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 1 de la Ley N° 30268 señala: “Declárase de necesidad pública la expropiación de los predios e instalaciones ubicados en el peñón Monserrat o Miramar, en el Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, sobre el que está construido el Castillo Forga o Miramar”. El Artículo 2º de la citada Ley autoriza, entre otros, la expropiación del Predio perteneciente a la Empresa Turística El Castillo S.A. inscrito en la Ficha 80466, rubro C, Asiento 3, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Arequipa. Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1192 se aprueba La Ley Marco de Adquisición de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Final que esta norma es de aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación… y en su Disposición Complementaria Derogatoria, deroga la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones. Que, mediante Ofi cio N° 912-2016-GRA/GR de fecha 05.12.2016 la Gobernadora Regional informa al Consejo Regional de Arequipa que, según lo informado por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, al haberse expedido la Ley N° 30268, se ha seguido el procedimiento establecido en el D. Leg. 1192, por lo que en virtud del Art. 28° del cuerpo normativo citado, para la aprobación de la expropiación se requiere que se someta éste a consideración del Consejo Regional, para que, se expida el Acuerdo que corresponda. Acompaña a su Ofi cio el Informe N° 1315-2016-GRA/OOT suscrito por la Jefa de la Ofi cina de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional. Que, del Informe N° 1315-2016-GRA/OOT se evidencia que mediante Ofi cio N° 882-2016-GRA/GGR entregado vía notarial el 08.11.16, el Gobierno Regional, en observancia de lo establecido en el D. Leg. 1192, cumplió con comunicar, a la Empresa Turística El Castillo S.A. representada por su Gerente , Sr. Manuel Alfonso