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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (26/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

608325 NORMAS LEGALES Lunes 26 de diciembre de 2016 El Peruano / Sujeto Activo GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Sujeto pasivo EMPRESA TURISTICA EL CASTILLO S.A. Gerente General: Manuel Alfonso Pastor Chávez Identifi cación del bien inmueble Ubicación Inmueble denominado Castillo Forga o Miramar, Sub Lote 1 Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa Partida Registral Ficha 80466 (Partida N° 01108888) Certifi cado de Búsqueda Catastral Mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral (Publicidad N° 4259873 del 24.08.2016), la SUNARP – Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, Ofi cina Registral de Arequipa, indica que, realizada la búsqueda correspondiente, el predio a expropiar, se ubica totalmente sobre la Ficha N° 80466 del Registro de Predios. Además, que los datos técnicos declarados de los documentos presentados guardan relación entre sí. Linderos y medidas perimétricas Por el Norte Por el Sur y Sur Oeste Por el Este Por el Oeste Colinda con propiedad de ENAFER Perú, línea curva de 48.00m paralelo a la vía férrea y a 10.00m del eje de la misma. Colinda con el océano pacífi co, con 56.65m Colinda con la tercera playa de propiedad fi scal con 17.00m Colinda con propiedad de Rosa Rodríguez Ballón Vda. De San Román (Ahora Sub Lote N° 2) y la playa del mar, con 40.00m. Área total registrada 2 275.50m2. Coordenadas UTM VERTICE LADO DISTANCIA ESTE(X) NORTE(Y) A A-B 13.40 179654.2902 8114261.6723 B B-C 4.60 179667.6262 8114262.9545 C C-D 30.20 179667.0914 8114267.5225 D D-E 0.40 179667.0393 8114271.3770 E E-F 8.40 179667.3363 8114271.1091 F F-G 11.40 179705.0202 8114267.7193 G G-H 3.50 179716.7523 8114259.3743 H H-I 48.00 179719.0301 8114262.0317 I I-J 17.00 179750.1463 8114227.4847 J J-K 5.00 179739.7900 8114214.0033 K K-L 16.00 179737.7001 8114218.5456 L L-LL 10.00 179721.7161 8114217.8305 LL LL-M 5.30 179715.4325 8114225.6097 M M-N 56.65 179715.5419 8114230.3148 N N-A 40.00 179659.0865 8114225.9171 Discusión sobre la propiedad NO Carta o gravamen En el asiento B00004, existe la Declaración de Monumento mediante Resolución N° 775-87-ED del 09.11.1987 suscrita por la Ministra de Educación. Ley que autoriza la expropiación Ley N° 30268 Segundo.- APROBAR el valor de tasación efectuada por la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del inmueble denominado Castillo Forga o Miramar, signado con Sub lote 1, Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, inscrito en la Ficha 80466 (Partida Registral N° 01108888) del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Arequipa, Zona Registral XII, objeto de la expropiación, en la suma de S/ 528 482.50 (quinientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta y dos con 50/100 soles). Tercero.- DISPONER se proceda a consignar en el Banco de la Nación a favor de la EMPRESA TURISTICA EL CASTILLO S.A, inscrita en la Partida Registral N° 01185032 del Registro de Personas Jurídicas, de la Ofi cina Registral de Islay la suma de S/. 528 482.50 (quinientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta y dos con 50/100 soles), que corresponde al valor de tasación aprobado. Asimismo, se autoriza al Abg. Carlos Erik Ramírez Gonzales, Jefe de la Ofi cina Regional de Administración y al Abg. Javier Eduardo Rospigliosi Vega, Jefe de la ofi cina Regional de Planifi cación, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, a partir de la aprobación del presente acuerdo, a emitir y endosar los Certifi cados de depósitos Administrativos relacionados a la expropiación aprobada en el presente Acuerdo Regional. Cuarto.- Ordenar que una vez efectuada la consignación y notifi cado el Sujeto Pasivo, se efectúe la inscripción del bien inmueble objeto de la expropiación a favor del Gobierno Regional de Arequipa, en el Registro de Predios de la Zona Registral Nª XII Sede Arequipa de la SUNARP; y, de ser el caso, ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral del predio afectado. Quinto.- ORDENAR se efectúen las notifi caciones a la EMPRESA TURISTICA EL CASTILLO S.A. (Sujeto Pasivo de la expropiación), requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes de notifi cado el presente Acuerdo, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del inmueble materia de expropiación. Sexto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo Regional en el diario Ofi cial El Peruano, teniendo presente lo dispuesto en el numeral 28.4 del artículo 28 del Decreto legislativo Nº 1192. Disponiendo asimismo que el Órgano Ejecutivo Regional se encargue de realizar todas las notifi caciones y actos administrativos a que se refi ere el presente acuerdo regional. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. EDY MEDINA COLLADO Presidente del Consejo Regional 1466865-1