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608322 NORMAS LEGALES Lunes 26 de diciembre de 2016 / El Peruano Modifican los artículos 2° y 3° de la Ordenanza Regional N° 213-AREQUIPA ORDENANZA REGIONAL Nº 358-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional N° 213-AREQUIPA, publicada el 08 de marzo del 2013, se declara de interés público regional, la recuperación, conservación de nuestra identidad cultural lingüística, el uso, preservación, recuperación y difusión de los idiomas originarios; disponiendo la elaboración del Plan Regional de Preservación, Fomento y Promoción. Asimismo, en su artículo 2, encargando su ejecución a la Gerencia Regional de Educación en coordinación con las Gerencias Regionales de: Comercio Exterior y Turismo, Trabajo, Salud, Agricultura. Para fi nalmente en su artículo 3, establecer la obligatoriedad a las mismas sobre su debido cumplimiento a su difusión, capacitación. Que, posteriormente, se emite la Ordenanza Regional N° 307-AREQUIPA, publicada el 13 de abril del 2015, mediante el cual, se aprueba la modifi cación del artículo 91 del ROF del Gobierno Regional de Arequipa aprobada mediante Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA, adicionándose literales de a) hasta la I) del artículo 91; y para mejor optimizar sus funciones de la Gerencia de Desarrollo, Inclusión Social y Comunidades Campesinas, se crea la Sub Gerencia de Comunidades Campesinas y Poblaciones Originarias, conforme lo preceptúa en su literal b). Que, consecuentemente, con la creación de este nuevo órgano de línea de la Gerencia de Desarrollo, Inclusión Social y Comunidades Campesinas, resulta la más idónea para lograr su debido cumplimiento e imperativo su incorporación; debiendo en este extremo modifi carse los artículos 2 y 3 de la Ordenanza Regional N° 213-AREQUIPA. La que guarda perfecta concordancia y correspondencia con la Ordenanza Regional N° 329-AREQUIPA, publicada el 30 de diciembre del 2015, mediante el cual se crea el Consejo Regional de Comunidades Campesinas – CORECCAM – del Gobierno Regional de Arequipa, integrado por 16 instituciones representativas en los 3 niveles de gobierno, creada como una instancia de diálogo, consulta y coordinación que sirva para promover el desarrollo, fortalecimiento e inclusión social; que precisamente la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social la preside. Y estando al Informe Legal N° 1499-2016-GRA/ORAJ, emitido por la Jefatura Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, que opina en forma favorable. Por estas consideraciones y al amparo de las leyes de bloque constitucional: 27783 Ley de Bases de Descentralización, Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: MODÍFIQUESE LOS ARTICULOS 2° Y 3° DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 213-AREQUIPA, QUE INCORPORA A LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Articulo 1°.- Modifi car los artículos 2 y 3 de la Ordenanza Regional N° 213-Arequipa, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 2°.- Encargar al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Educación en coordinación con las gerencias regionales: Desarrollo e Inclusión Social, Comercio Exterior y Turismo, Trabajo, Salud, Agricultura, la elaboración de un Plan Regional de Preservación, Fomento y Promoción. Artículo 3°.- Encargar al Órgano Ejecutivo Regional implementar, de manera planifi cada y progresiva, acciones o eventos de capacitación a funcionarios y trabajadores del Gobierno Regional, conducentes a reforzar el uso del idioma quechua y otros idiomas originarios en la Sede Central, Gerencias Regionales, Órganos, Dependencias Desconcentradas, fortaleciendo nuestra identidad lingüística regional y nacional. Encargando a la Gerencia Regional de Educación en coordinación con las gerencias regionales: Desarrollo e Inclusión Social y Comercio Exterior y Turismo, elaborar un libro o cuadernillo con frases u oraciones del idioma quechua de cotidiano uso, para su difusión a la población regional, nacional y extranjera. Articulo 2°.- De la vigencia de la norma. La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y, en el Portal Electrónico de la Institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintidós días del mes de noviembre del 2016. EDY MEDINA COLLADO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciséis. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1466859-1 Declaran de interés regional el registro de la Marca Destino Arequipa y Logotipo ORDENANZA REGIONAL Nº 359-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley 29408, Ley General de Turismo; concordante con la “Carta de Compromiso por el Desarrollo del Turismo – Golden Book”, celebrada entre el Estado Peruano, la Organización Mundial de Turismo (OMT) y el Consejo Mundial de Viajes y Turismo, nuestro País asumió el compromiso a garantizar un crecimiento integrado de la actividad turística y su tratamiento. Que, la megatendencia en el mundo turístico de los países y ciudades, es contar con una Marca Destino, con el propósito de ser un instrumento para posicionar sus productos y servicios en los mercados internacional, nacional; así como la promoción de sus atractivos turísticos hacia el mundo y consiguientemente el desarrollo de actividades comerciales. Que, el Gobierno Regional de Arequipa, como administración pública de carácter regional, sustentada e inspirada en el proceso de Descentralización, Principio de Subsidiariedad, consagrado en nuestra Constitución Política del Perú y Leyes de Bloque Constitucional, viene impulsando un gran cambio en el desarrollo del turismo; tendiente a consolidar una política regional e institucionalidad moderna, especializada, competitiva acorde a estándares internacionales. Que, mediante Ordenanza Regional N° 051-2015-AREQUIPA, se declaró de necesidad pública e interés regional el turismo; y, se dispuso la creación de PROMAREQUIPA, como organismo técnico, destinado a