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608324 NORMAS LEGALES Lunes 26 de diciembre de 2016 / El Peruano Pastor Chávez que el inmueble signado como Sub Lote 1, inscrito en la Ficha 80466 (Partida Registral N° 01108888) del Registro de La Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Arequipa de propiedad de dicha empresa, ha sido considerado para la ejecución de la obra puesta en valor del Castillo Forga o Miramar, tal como lo se ha señalado en la Ley N° 30268, dándose así inicio al trato directo para la adquisición del inmueble referido. Que, seguidamente, mediante Ofi cio N° 911-2016- GRA/GGR entregado vía notarial el 11.11.16, se pone en conocimiento del Sr. Manuel Alfonso Pastor Chávez, en su calidad de Gerente de la Empresa Turística El Castillo S.A., la intención del Gobierno Regional de Arequipa de adquirir el bien signado como Sub Lote 1, inscrito en la Ficha 80466. Se remite la tasación realizada por el Ministerio de vivienda, Construcción y Saneamiento. Asimismo, se pone en su conocimiento del incentivo a la adquisición equivalente al 10% del valor de tasación. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192. A través de dicha misiva, se informó de los alcances del procedimiento y que debía dar respuesta, comunicando su aceptación de la oferta de adquisición mediante trato directo, en el plazo de 15 días. Que, mediante Ofi cio N° 915-2016-GRA/GGR de fecha 11.11.16, el Gobierno Regional de Arequipa solicita ante SUNARP la inscripción de la Anotación Preventiva de inicio de trato directo a que se refi ere el Art. 16.2. del D.Leg N° 1192, respecto del predio inmueble denominado Castillo Forga o Miramar, signado como Sub Lote 1, distrito de Mollendo, provincia de Islay, inscrito en la Ficha 80466 (Partida Registral N° 01108888) del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral. Que, mediante Informe N° 420-2016-GRA/ORPPOT, de fecha 27 de octubre del 2016, el Jefe de la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal en Recursos Directamente Recaudados por Mayor Recaudación mediante Crédito Suplementario, por un monto de S/. 581,330.75 para atender el requerimiento para fi nanciar el pago de adquisición del monumento histórico “Castillo Forga”. (Informe N° 1717-2016-GRA/ ORPPOT-OPT). Que, mediante Cartas de fechas 29 y 30 de noviembre y 01 y 02 de diciembre del 2016, el Gerente General de la Empresa Turística El Castillo S.A., Alfonso Pastor Chávez, propietaria del inmueble denominado Castillo Forga o Miramar, signado como Sub Lote 1, distrito de Mollendo, provincia de Islay, inscrito en la Ficha 80466 (Partida Registral N° 01108888) del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral, requiere, entre otros aspectos, se proceda a regularizar el tramite sobre los Ofi cios Nros. 882-2016-GRA/GGR, 883-2016-GRA/GGR y 911-2016-GRA/GGR., observando que estos fueron suscritos por el Gerente General del Gobierno Regional de Arequipa, quien carecería de facultades para ello. Cuestiona también la tasación realizada por la Dirección Nacional de Construcción; indicando que se trata de un irregular procedimiento de trato directo y de oferta. Que, mediante Informe N° 1628-2016-GRA/ORAJ, del 01.12.16, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, da respuesta a la referida empresa indicando que el Gerente General Regional es el responsable administrativo del Gobierno Regional, de conformidad con lo establecido en la Ley 27867 y el Art. 22 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa. Que la tasación ha sido realizada por entidad correspondiente en el marco de la normatividad legal vigente. Que, el Informe N° 1315-2016-GRA/OOT emitido por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial concluye, entre otros aspectos, que se ha verifi cado que el plazo de 15 días que tenía la Empresa Turística El Castillo S.A. (Sujeto Pasivo dela expropiación) para emitir su aceptación o rechazo se ha cumplido, por lo que el trato directo ha terminado, debiendo darse por rechazada la oferta de adquisición realizada. Que, el Art. 27 del D.L. 1192 señala que en el plazo máximo de cinco días hábiles de rechazada la oferta de adquisición el Gobierno Regional de Arequipa (sujeto activo) debe expedir la norma que apruebe la ejecución de expropiación del bien inmueble y el valor de la tasación determinado por el órgano encargado de las tasaciones durante el proceso de adquisición por trato directo, correspondiendo que tal aprobación sea a través de acuerdo regional tratándose de los Gobiernos Regionales , según se señala en el numeral 28.1 del artículo 28. De igual modo, este mismo numeral señala los aspectos que debe contener la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación. Que, asimismo, el Art. 28, numeral 28.2, señala que el Sujeto Activo, previa a la emisión de la norma que apruebe la ejecución de expropiación, debe contar con los recursos necesarios en su presupuesto institucional aprobado para fi nanciar el pago del valor de la Tasación, lo que en el presente caso está garantizado según aparece del Informe N° 420-2016-GRA/ORPPOT, de fecha 27 de octubre del 2016, emitido por el Jefe de la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. Que, de conformidad con el Certifi cado de Búsqueda Catastral, emitido por el Registro de Predios-Registro de Propiedad Inmueble, de la Zona Registral Nª XII, de la Sede Arequipa, de la SUNARP, de fecha 24 de agosto del 2016, se indica que, realizada la búsqueda correspondiente, el predio materia de expropiación se ubica totalmente sobre la Ficha N° 80466 del Registro de Predios. Además, que los datos técnicos declarados de los documentos presentados guardan relación entre sí. Que, respecto de la tasación, se tiene que mediante Ofi cio N° 611-2016/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, de fecha 11.05.2016, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite el Informe Técnico de valuación del predio denominado Castillo Forga o Miramar, signado con lote 1, Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa. Siendo el valor comercial del referido inmueble de S/. 528 482.50 (quinientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta y dos con 50/100 soles). Que, conforme aparece del Decreto Legislativo Nº 1192, establece asimismo que el Acuerdo Regional debe contener , además, la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo; debiendo consignarse expresamente la facultad de emitir y endosar los certifi cados de depósitos administrativos, referido a la expropiación aprobada, a favor del Jefe de la Ofi cina Regional de Administración y el jefe de la ofi cina Regional de Planifi cación, Presupuesto y ordenamiento Territorial Que, conforme al inciso d) del numeral 28.1 del referido Decreto legislativo, debe ordenarse la inscripción de la bien inmueble materia de expropiación a favor del Gobierno Regional de Arequipa, y de ser el caso se ordene el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral del predio afectado; de igual modo conforme al numeral e) debe ordenarse las notifi caciones que allí se ordenan. Que el numeral 28.4 dispone que la norma que apruebe la ejecución de la expropiación será publicada en el peruano y notifi cada notarialmente o través de Juez de paz al Sujeto pasivo, anexando obligatoriamente copia fedateada del documento que acredite la consignación del monto del valor de la tasación a favor del Sujeto pasivo. Que, estando a lo expuesto y teniendo en consideración que según el artículo 39° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional dictar acuerdos regionales que expresen la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional del Consejo Regional de Arequipa. SE ACUERDA: Primero.- APROBAR, la ejecución de la expropiación del inmueble denominado Castillo Forga o Miramar, signado con Sub lote 1, Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, inscrito en la Ficha 80466 (Partida Registral N° 01108888) del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Arequipa, Zona Registral XII, cuyo detalle se precisa a continuación: