Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2016 (28/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Modifican el artículo 15 del Decreto Supremo N° 385-2015-EF, Reglamento del Tribunal Administrativo Previsional
DECRETO SUPREMO Nº 376-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Octogésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 se crea el Tribunal Administrativo Previsional en la estructura administrativa de la Oficina de Normalización Previsional (ONP); Que, el Tribunal Administrativo Previsional es el encargado de resolver en última instancia administrativa las controversias que versen sobre derechos y obligaciones previsionales de los regímenes a cargo del Estado de los Decretos Leyes Nº 18846 y Nº 19990, Ley Nº 30003 y el Decreto Ley Nº 20530; así como otros regímenes previsionales a cargo del Estado que sean administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP); Que, mediante el Decreto Supremo N° 385-2015EF se aprobó el Reglamento del Tribunal Administrativo Previsional; Que, resulta necesario modificar el artículo 15 del Decreto Supremo N° 385-2015-EF, con el objeto de que no se suspendan los efectos del acto administrativo impugnado; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 15 del Decreto Supremo N° 385-2015-EF Modifíquese el artículo 15 del Decreto Supremo N° 385-2015-EF, Reglamento del Tribunal Administrativo Previsional, en los términos siguientes: "Artículo 15.- Efectos de la interposición del recurso de apelación La interposición del recurso de apelación no suspende los efectos del acto administrativo impugnado". Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1468463-2

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Que, el artículo 8 de la Ley antes mencionada establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), responsable de aprobar las políticas institucionales y la dirección de la entidad, el cual está integrado por cinco miembros designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, para un período de tres años. Que, mediante el literal a) de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza, durante el Año Fiscal 2016, la aprobación de dietas para los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), pudiendo percibir como máximo cuatro (04) dietas por mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado, y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (01) entidad; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos en los alcances de la mencionada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, mediante Oficios Nº 6820-2016-MTPE/4 y Nº 6822-2016-MTPE/4, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo propone la aprobación de las dietas para los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y remite el Informe Nº 129-2016-SUNAFIL/OGPP, elaborado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de dicha entidad, a través del cual informa que el citado pliego cuenta con recursos suficientes para financiar el otorgamiento de dietas a los miembros de su Consejo Directivo, por lo que corresponde establecer el monto de la dieta por sesión y disponer un máximo de dos (2) sesiones pagada por mes; De conformidad con lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del pago de Dietas Apruébase la suma de UN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 1 000,00), que por concepto de dieta y por cada sesión deberán recibir los cinco miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29981. Artículo 2. Número de Dietas Cada miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral

Aprueban monto de dieta para los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL)
DECRETO SUPREMO Nº 377-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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