Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2016 (28/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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(SUNAFIL) puede recibir como máximo dos (02) dietas al mes, aun cuando asista a un número mayor de sesiones. Artículo 3. Financiamiento Los egresos que genere la aplicación de lo señalado en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo serán atendidos con cargo a los recursos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Límite en la percepción de Dietas Ningún miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) podrá recibir dietas en más de una entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1468463-3

Que, la indicada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, y sus modificatorias; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del Artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, la Ley Nº 30283, y la Resolución Directoral Nº 025-2016-EF/52.01, que aprueba la "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público"; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno Apruébese la operación de endeudamiento interno, a través de la emisión de Bonos Soberanos, hasta por S/ 88 531 000,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES), a ser efectuada en uno o varios tramos, destinada a financiar parcialmente veinticuatro (24) proyectos de inversión pública a cargo del Gobierno Regional de Cajamarca, cuyas características generales se detallan a continuación: Los bonos soberanos tendrán las siguientes características:
Monto máximo a emitir : Hasta S/ 88 531 000,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES), Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Moneda : Soles Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables Modalidad de colocación : A través de subastas en el marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya Plazo de colocación : En varios tramos Registro : Anotación en cuenta en CAVALI S.A ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima

Aprueban Operación de Endeudamiento Interno mediante emisión de Bonos Soberanos
DECRETO SUPREMO Nº 378-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley Nº 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto equivalente a S/ 6 999 790 781,00 (SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES); Que, como consecuencia de las reasignaciones realizadas al amparo de lo dispuesto en el numeral 4.3 del citado artículo 4, entre los montos de endeudamiento previstos en los numerales 4.1 y 4.2 del mismo, el monto máximo de endeudamiento interno autorizado para el Año Fiscal 2016, asciende a S/ 12 049 790 781,00 (DOCE MIL CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponden al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales S/ 8 431 980 000,00 (OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA y UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES); Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas efectuará una emisión de bonos soberanos hasta por S/ 88 531 000,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES), destinada a financiar veinticuatro (24) proyectos de inversión pública a cargo del Gobierno Regional de Cajamarca; Que, tal operación de endeudamiento interno se efectuará con cargo al monto autorizado para "Sectores Económicos y Sociales" referido en el literal a) del numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley Nº 30374;

Artículo 2.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora de los veinticuatro (24) proyectos de inversión pública, que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, a ser financiados parcialmente con la presente operación de endeudamiento interno, es el Gobierno Regional de Cajamarca. Artículo 3.- De la colocación y emisión de bonos soberanos Para los fines de la emisión interna que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 309-2016-EF, o el que lo sustituya.

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