Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2016 (28/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino". Artículo 2. Financiamiento Durante el año fiscal 2017, la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para tal efecto, autorícese al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos y Gobiernos Regionales, debiendo dicho Ministerio garantizar, previamente, la no afectación del financiamiento de sus objetivos y metas relativas a las prestaciones de salud. Las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última. A partir del año fiscal 2018, la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3. Determinación del monto y criterios de aplicación de la bonificación El monto de la bonificación a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, criterios de aplicación y la progresividad en su implementación, son aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última. Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 1 de la presente ley, quedan exoneradas de las restricciones previstas en el artículo 6 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Autorización de modificaciones presupuestarias Autorícese a los Gobiernos Regionales, durante los años fiscales 2016 y 2017, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para el financiamiento del proceso de nombramiento y acciones destinadas a recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud por parte del Sector Salud. Para tal efecto, durante los años fiscales 2016 y 2017, los Gobiernos Regionales quedan exonerados de las restricciones establecidas en los numerales 9.1, 9.4, 9.5, 9.7 y 9.8 del artículo 9 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en los numerales 9.1, 9.4, 9.5, 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de las modificaciones presupuestarias relacionadas al numeral 9.4 del artículo 9 de las Leyes Nº 30372 y 30518, antes citadas, se deberá tener en cuenta las disposiciones relativas al registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. SEGUNDA. Priorización de cumplimiento de obligaciones de gasto El Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, a partir de la vigencia de la presente ley, deberán priorizar el cumplimiento y reconocimiento de obligaciones de gasto, orientadas a la recuperación de la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud, con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos. El cumplimiento y reconocimiento de gasto, no implica la aprobación de la gestión ni de los actos administrativos que aquella sustenta, los que son objeto de acciones de control por parte del Sistema Nacional de Control y del Congreso de la República.

TERCERA. Responsabilidad El Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para ejecutar el gasto público correspondiente al cumplimiento de obligaciones en materia de personal, deben sujetarse estrictamente a los créditos presupuestarios aprobados en su presupuesto institucional, bajo responsabilidad del titular de dichos pliegos y Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces. CUARTA. Vigencia Lo establecido en los artículos 1 y 2 de la presente ley entra en vigencia el 2 de enero de 2017, y lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Finales entran en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República LUCIANA LEÓN ROMERO Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1467927-1

LEY Nº 30530
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO A FAVOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN ANTE LAS HELADAS DURANTE EL 2017
Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto autorizar una transferencia de partidas con la finalidad de adoptar medidas preventivas que disminuyan la vulnerabilidad de las personas ante las heladas durante el 2017, consistentes en el acondicionamiento de viviendas de personas en situación de pobreza y pobreza extrema en zonas de riesgo alto y muy alto, de los distritos incluidos

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