Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2016 (28/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Mejoramiento Integral de Barrios, solicita se gestione la transferencia de recursos a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, hasta por la suma DE CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 14 425 082,00) con cargo al veinte por ciento (20%) del monto pactado en los convenios suscritos en el presente año fiscal, que fue transferido a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante los Decretos Supremos N°s. 175, 193, 210 y 217-2016-EF, lo cual, permitirá completar el financiamiento de la ejecución de dieciséis (16) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, que fueron financiados solamente con el ochenta por ciento (80%) del monto pactado en mención, conforme se detalla en el Anexo adjunto al citado informe; Que, con Memorando Nº 2348-2016/VIVIENDAOGPP, la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 533-2016/VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, y emite opinión favorable en materia presupuestal a las transferencias de recursos referidas en el considerando precedente, e informa que los proyectos de inversión pública cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 2202-2016-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que las Transferencias o Habilitaciones que se efectúan con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 39 084 131,00) con cargo a la Reserva de Contingencia, del pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para el financiamiento del veinte por ciento (20%) restante, conforme al monto pactado para el año fiscal 2016, para la ejecución de cuarenta y cuatro (44) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana y un (01) proyecto de inversión pública de saneamiento urbano; en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 hasta por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 39 084 131,00) con cargo a la Reserva de Contingencia, del pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para el financiamiento del veinte por ciento (20%) restante, requerido para financiar la ejecución de cuarenta y cuatro (44) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana y un (01) proyecto de inversión pública de saneamiento urbano, conforme lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.0. Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 39 084 131,00 ============ 39 084 131,00 ============ En Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios 1 : Recursos Ordinarios 38 713 376,00

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros PROGRAMA PRESUPUESTAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO

0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano 1 : Recursos Ordinarios 370 755,00 ============ 39 084 131,00 ============

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

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