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608584 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano Mejoramiento Integral de Barrios, solicita se gestione la transferencia de recursos a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, hasta por la suma DE CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 14 425 082,00) con cargo al veinte por ciento (20%) del monto pactado en los convenios suscritos en el presente año fi scal, que fue transferido a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante los Decretos Supremos N°s. 175, 193, 210 y 217-2016-EF, lo cual, permitirá completar el fi nanciamiento de la ejecución de dieciséis (16) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, que fueron fi nanciados solamente con el ochenta por ciento (80%) del monto pactado en mención, conforme se detalla en el Anexo adjunto al citado informe; Que, con Memorando Nº 2348-2016/VIVIENDA- OGPP, la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 533-2016/VIVIENDA-OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto, y emite opinión favorable en materia presupuestal a las transferencias de recursos referidas en el considerando precedente, e informa que los proyectos de inversión pública cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en virtud de lo cual, a través del Ofi cio N° 2202-2016-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que las Transferencias o Habilitaciones que se efectúan con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 39 084 131,00) con cargo a la Reserva de Contingencia, del pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento del veinte por ciento (20%) restante, conforme al monto pactado para el año fi scal 2016, para la ejecución de cuarenta y cuatro (44) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana y un (01) proyecto de inversión pública de saneamiento urbano; en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 hasta por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 39 084 131,00) con cargo a la Reserva de Contingencia, del pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento del veinte por ciento (20%) restante, requerido para fi nanciar la ejecución de cuarenta y cuatro (44) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana y un (01) proyecto de inversión pública de saneamiento urbano, conforme lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0. Reserva de Contingencia 39 084 131,00 ============ TOTAL EGRESOS 39 084 131,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 38 713 376,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 370 755,00 ============ TOTAL EGRESOS 39 084 131,00 ============ 1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refi ere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.