Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2016 (28/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Que, adicionalmente, en el indicado Informe Técnico N° 00034-2016-INDECI/11.0, se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Loreto ha sido sobrepasada, por lo que se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar y cuya inclusión de ejecución se hace necesaria; razón por la cual opina por la procedencia de la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 083-2016-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendarios, que permitirá continuar con la ejecución de medidas complementarias y necesarias de respuesta y rehabilitación, así como para reducir el muy alto riesgo de las localidades de los distritos de Urarinas y Parinari, con inminencia de ser afectados teniendo en cuenta la proximidad de la temporada de lluvias, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado; acciones que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a través del mencionado Informe Técnico señala además que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga de la declaratoria del Estado de Emergencia solicitada, se considera la participación del Gobierno Regional de Loreto, de los Gobiernos Locales involucrados, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Salud, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Cultura, así como la inclusión de la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Defensa, y del Ministerio de la Producción; y, demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto correspondan, las que continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, así como de reducción del muy alto riesgo en cuanto corresponda, en las zonas afectadas por el derrame de petróleo crudo en el Tramo I del Oleoducto Nor Peruano; por lo que, se hace necesario prorrogar su vigencia, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorándum Nº 834-2016-PCM/SGRD; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 29 de diciembre de 2016, el Estado de Emergencia en los distritos de Urarinas y Parinari, de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto, por impacto de daños originados por el derrame de petróleo crudo en el Tramo I del Oleoducto Nor Peruano (ONP), para la continuación de la ejecución de las acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, así como de reducción del muy alto riego en cuanto corresponda. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Loreto, la Municipalidad Provincial de Loreto, y las Municipalidades Distritales de Urarinas y Parinari, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la participación del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Salud, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio del Interior, del Ministerio de

Cultura, con la inclusión de la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Producción, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, así como de reducción del muy alto riesgo, en cuanto corresponda, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y sus medios de vida, así como el patrimonio público y privado en dichas zonas. Dichas medidas pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ministra de Salud; la Ministra de Educación; la Ministra del Ambiente; el Ministro de Energía y Minas; el Ministro de la Producción; el Ministro del Interior; el Ministro de Defensa; y, el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1467927-4

AGRICULTURA Y RIEGO
Encargan funciones de Subdirector de la Unidad de Control Patrimonial de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 328-2016-ANA Lima, 27 de diciembre de 2016

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