Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2016 (28/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

608573

naturales así como las demás vinculaciones que se derivan de las inscripciones correspondientes, para coadyuvar en la lucha contra la corrupción. Artículo 2.- Garantía de protección de datos El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil garantiza la protección de los datos relativos al parentesco y demás vinculaciones de las personas inscritas. Artículo 3.- Autoridades que pueden solicitar información sobre parentesco y otras vinculaciones La información almacenada en el registro de parentesco y otras vinculaciones es brindada a las autoridades competentes que la soliciten en el marco de los procesos, procedimientos o investigaciones a su cargo, en especial cuando se trate de los delitos de corrupción, lavado de activos y/o tráfico ilícito de drogas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación Encárguese al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en un plazo máximo de cuatro (4) años, la implementación de los sistemas de información automatizados para el establecimiento y administración de los vínculos a los que se refiere el presente Decreto Legislativo. Dicha implementación se financia con cargo al presupuesto institucional de RENIEC sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Segunda.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento, el mismo que debe expedirse en el plazo de 60 días calendario. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1467927-3

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por derrame de petróleo en los distritos de Urarinas y Parinari de la provincia y departamento de Loreto, declarado por Decreto Supremo N° 0832016-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 094-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 083-2016PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de octubre de 2016, se declaró el Estado de Emergencia

por el plazo de sesenta (60) días calendario en los distritos de Urarinas y Parinari, de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto, por impacto de daños originados por el derrame de petróleo crudo en el Tramo I del Oleoducto Nor Peruano (ONP), para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, así como de reducción del muy alto riesgo en cuanto corresponda; declaratoria de estado de emergencia que se encuentra próxima a vencer; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, y en el artículo 8 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, a través del Oficio Nº 919-2016-GRL-P de fecha 21 de diciembre de 2016, el Gobernador Regional de Loreto, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia, por derrame de petróleo en los distritos de Urarinas y Parinari de la provincia y departamento de Loreto, declarado por el Decreto Supremo Nº 083-2016-PCM; para la culminación de las medidas de excepción inmediatas y necesarias que correspondan en las zonas afectadas; Que, mediante el Oficio Nº 4874-2016-INDECI/5.0, de fecha 21 de diciembre de 2016, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00034-2016-INDECI/11.0 de fecha 21 de diciembre de 2016, del Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la prórroga de la declaratoria de Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico N° 007-2016-GRL/ORDN de fecha 20 de diciembre de 2016, de la Oficina Regional de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Loreto; y, el (ii) Informe de Emergencia N° 861-15/12/2016/COENINDECI/12:00 HORAS (Informe N° 07) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional, administrado por el INDECI (COEN-INDECI). En el citado Informe Técnico, se precisan las acciones cuya continuación o inclusión de ejecución es necesaria; Que, mediante el indicado Informe Técnico N° 00034-2016-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que los derrames de petróleo crudo en el Tramo I del Oleoducto Nor Peruano (ONP) ocurridos el 19 de agosto y 22 de octubre de 2016, así como las actividades de remediación, generan afectaciones significativas en las dinámicas sociales y derechos colectivos de la población de los distritos de Urarinas y Parinari, de la provincia y departamento de Loreto; asimismo, han comprometido el normal desenvolvimiento de las principales actividades, económicas, sociales, productivas y políticas, por los daños a la infraestructura diversa, pública y privada, por derrame, inundación y aniegos, afectación de servicios básicos de agua para consumo humano, los que requieren la continuación del control de las actividades de contención del crudo ante la posibilidad de la crecida de los afluentes del río Marañón ante las intensas lluvias que pueden ocurrir, con la consecuente propagación de contaminación; así como, la continuación de las acciones técnicas y operativas en la respuesta, rehabilitación y reducción del muy alto riesgo en el caso amerite, con presencia de personal del Gobierno Regional, Gobiernos Locales y de entidades especializadas, públicas y privadas, que se enmarque en un trabajo programado y planificado con la difusión de la misma a la población afectada en el marco de la prórroga de declaratoria de Estado de Emergencia;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.