Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2016 (28/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 397-2013ANA, se encargó al señor Omar Antenor Toro Fachin, las funciones de Sub Director de la Unidad de Control Patrimonial de la Oficina de Administración; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura conferida; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones como Sub Director de la Unidad de Control Patrimonial de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, conferidas al señor OMAR ANTENOR TORO FACHIN, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al Asesor de la Alta Dirección, señor CESAR ALBERTO MALAGA GALLEGOS, las funciones de Subdirector de la Unidad de Control Patrimonial de la Oficina de Administración, en adición a la encargatura de funciones conferidas como Sub Director de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1467868-1

CULTURA
Aprueban solicitud de defensa legal de Directora General (e) de la Dirección General de Defensa de Patrimonio Cultural
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 482-2016-MC Lima, 27 de diciembre de 2016 VISTO, la solicitud de defensa legal y los anexos de compromiso de reembolso, propuesta de defensa y compromiso de devolución presentado por la señora Blanca Margarita Alva Guerrero (en adelante la servidora) y el Informe N° 0126-2016-AIM-OGAJ-SG/MC, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 000167-2016-DGDP/ VMPCIC/MC de fecha 25 de noviembre de 2016, la servidora, en su condición de Directora General (e) de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural (en adelante DGDP) solicita al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la asignación de un asesor legal que ejerza su defensa ante la denuncia formulada por los señores Víctor Lorenzo Rojas Claros y Carlinda V. Eyemo Carrasco Pacheco en su contra, por la presunta comisión del delito de usurpación agravada, en la modalidad de turbación, sobre la base de lo señalado en el Decreto Supremo N° 018-2002-PCM; Que, mediante Memorando N° 000710-2016/OGAJ/ SG/MC de fecha 12 de diciembre de 2016, la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante OGAJ) remite el expediente a la DGDP a efectos de que se reformule y adecúe la solicitud, conforme a lo previsto en la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC "Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles" y su modificatoria aprobada

mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 185-2016-SERVIR-PE de fecha 19 de octubre de 2016; Que, mediante Memorando N° 000732-2016/OGAJ/ SG/MC de fecha 15 de diciembre de 2016, la OGAJ solicita a la Oficina General de Recursos Humanos (en adelante OGRH) los antecedentes de la servidora, a efectos de evaluar la solicitud conforme a la normatividad anteriormente señalada; Que, mediante Memorando N° 3120-2016-OGRH/SG/ MC de fecha 20 de diciembre de 2016, la OGRH remite los antecedentes de la servidora incluyendo el Informe Escalafonario N° 458-2016-OGRH-SG/MC; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2002-PCM se establecen disposiciones para la defensa judicial de funcionarios y servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra; Que, posteriormente, el literal l) del artículo 35 de la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil, así como el artículo 154 de su Reglamento, reconoce como un derecho individual de los servidores civiles el contar con defensa y asesoría legal, contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para la defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrajes, investigaciones congresales y policiales ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad; Que, mediante Informe Técnico N° 107-2015-SERVIR/ GPGSC de fecha 17 de marzo de 2015, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, señala que la disposición a la que se hace referencia en el considerando precedente será aplicable cuando SERVIR emita la directiva respectiva que regule el procedimiento para solicitar y acceder al beneficio, mientras tanto refiere que continúa en aplicación lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 018-2002-PCM; Que, mediante Directiva N° 004-2015-SERVIR/ GPGSC "Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles" y su modificatoria aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 185-2016-SERVIR-PE de fecha 19 de octubre de 2016, se establecen los alcances, requisitos y el procedimiento para solicitar y acceder al beneficio de defensa y asesoría citado; Que, a efecto de acceder a la defensa legal solicitada, la servidora ha cumplido con acreditar que en ejercicio de sus funciones como Directora General (e) de la DGDP, suscribió la Resolución Directoral N° 008-2013-DGDPVMPCIC/MC de fecha 21 de agosto de 2013, motivo por el cual los señores Víctor Lorenzo Claros y Carlinda V. Eyemo Carrasco Pacheco la denunciaron ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, sobre la presunta comisión del delito de usurpación agravada en la modalidad de turbación, tal como se precisa en la Disposición N° 01 de fecha 3 de noviembre de 2016 emitida por dicha Fiscalía, la misma que se encuentra inserta en el expediente; Que, conforme lo previsto en el numeral 6.4.2 del artículo 6 de la citada Directiva, corresponde a la OGAJ emitir opinión sobre cumplimiento de requisitos de admisibilidad y procedencia de lo solicitud presentada, y tal como lo prevé el numeral 6.4.3 del mismo artículo 6, corresponde que el Titular de la entidad indique expresamente la procedencia o no de la autorización el mismo que no debe de exceder del plazo de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud; Que, teniendo a la vista la solicitud y los anexos presentados por la servidora, se verifica que cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC "Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles" y su modificatoria aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 185-2016-SERVIR-PE de fecha 19 de octubre de 2016, por tanto corresponde atender la solicitud de asignación de defensa legal solicitada por la servidora, para que sea asistida legalmente ante la denuncia formulada por los señores Víctor Lorenzo Rojas Claros y Carlinda V. Eyemo

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