TEXTO PAGINA: 15
608581 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2016 El Peruano / GASTOS DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 3 100 000,00 ----------------------- TOTAL: 1 265 980 274,00 ============= A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del Interior FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 790 179 262,00 ---------------------- TOTAL PLIEGO 007: 790 179 262,00 ============= PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 447 958 665,00 ----------------------- TOTAL PLIEGO 026: 447 958 665,00 PLIEGO 022 : Ministerio Público FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 935 000,00 2.5 Otros Gastos 6 000 000,00 ------------------- TOTAL PLIEGO 022 10 935 000,00 =========== PLIEGO 004 : Poder Judicial FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 8 407 347,00 ------------------- TOTAL PLIEG0 004 8 407 347,00 ============ PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 5 400 000,00 GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 3 100 000,00 ------------------- TOTAL PLIEGO 006 8 500 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 1 265 980 274,00 ============= Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi eren el numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 2 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF Modifíquese el límite para autorización de compromisos aprobados para los Sectores Defensa, Interior y Justicia comprendidos en el Anexo del Decreto Supremo N° 272-2016-EF y sus modifi catorias, en los montos considerados en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, según corresponda. Los titulares de los pliegos, realizarán las modifi caciones a la desagregación de los límites de gasto de sus respectivos pliegos, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 304- 2016-EF. Asimismo, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas actualizará la Programación de Compromisos Anual teniendo en cuenta la transferencia autorizada en el presente Decreto Supremo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 304-2016-EF. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1467927-5 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 373-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la Ocurrencia de Desastres Naturales, dispone que el saldo de los recursos a los que se refi ere la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y cuyo fi nanciamiento está incluido en la emisión interna de bonos aprobada por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016, sean destinados, entre otros, conforme a lo indicado en su literal c) hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 300 000 000,00), para la creación de un fondo destinado al