Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2016 (28/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
GASTOS DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL: A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos TOTAL PLIEGO 007: PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos TOTAL PLIEGO 026: PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO 022 : Ministerio Público 1 : Recursos Ordinarios 026 : Ministerio de Defensa 1 : Recursos Ordinarios : Gobierno Central 007 : Ministerio del Interior 1 : Recursos Ordinarios

NORMAS LEGALES
3 100 000,00 ----------------------1 265 980 274,00 =============

608581

General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF Modifíquese el límite para autorización de compromisos aprobados para los Sectores Defensa, Interior y Justicia comprendidos en el Anexo del Decreto Supremo N° 272-2016-EF y sus modificatorias, en los montos considerados en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, según corresponda. Los titulares de los pliegos, realizarán las modificaciones a la desagregación de los límites de gasto de sus respectivos pliegos, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 3042016-EF. Asimismo, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas actualizará la Programación de Compromisos Anual teniendo en cuenta la transferencia autorizada en el presente Decreto Supremo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 304-2016-EF. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

790 179 262,00 ---------------------790 179 262,00 =============

447 958 665,00 ----------------------447 958 665,00

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.5 Otros Gastos TOTAL PLIEGO 022 PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL PLIEG0 004 PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO 004 : Poder Judicial 1 : Recursos Ordinarios

4 935 000,00 6 000 000,00 ------------------10 935 000,00 ===========

8 407 347,00 ------------------8 407 347,00 ============

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1467927-5

006 : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL PLIEGO 006 TOTAL EGRESOS

5 400 000,00 3 100 000,00 ------------------8 500 000,00 ============ 1 265 980 274,00 =============

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO Nº 373-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la Ocurrencia de Desastres Naturales, dispone que el saldo de los recursos a los que se refiere la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y cuyo financiamiento está incluido en la emisión interna de bonos aprobada por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016, sean destinados, entre otros, conforme a lo indicado en su literal c) hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 300 000 000,00), para la creación de un fondo destinado al

Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refieren el numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 2 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección

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