Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2016 (28/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

NORMAS LEGALES
38 512,00 -------------38 512,00 ========

608583

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1467927-6

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento e infraestructura urbana
DECRETO SUPREMO Nº 374-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 30372, dispone que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco de lo establecido en el indicado artículo, que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), y que sean por montos iguales o superiores a TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), se efectuará sólo hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor total pactado, para ser transferido en el año fiscal 2016; Que, el artículo antes citado señala además, que para la transferencia de recursos por el veinte por ciento (20%) restante, que se financian con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, en el caso de los proyectos de inversión que no hayan iniciado la etapa de Ejecución de la fase de Inversión del Ciclo del Proyecto conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública, se aprueba la transferencia de recursos sólo si el pliego a favor del cual se aprobó la transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, demuestre, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la norma que aprobó la transferencia de recursos, que dicho proyecto de inversión ha iniciado su ejecución, para lo cual ha registrado el compromiso con cargo a los referidos recursos otorgados en el marco de lo establecido en el citado artículo y conforme a su respectivo cronograma; Que, asimismo en el caso de los proyectos de inversión en ejecución, la transferencia de recursos correspondiente al veinte por ciento (20%) restante referida en el considerando precedente se aprueba en función del cumplimiento del noventa por ciento (90%) de avance del cronograma de ejecución del proyecto de inversión, para lo cual la entidad del Gobierno Nacional que propone el Decreto Supremo y que aprueba la transferencia de recursos deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de gobiernos regionales y gobiernos locales que hubieran cumplido con las condiciones antes señaladas; Que, mediante Informes N°s. 278 y 317-2016-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2, el Jefe (e) de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Sistemas de Información del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, solicita se gestione la transferencia de recursos hasta por la suma de TRESCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 370 755,00) con cargo al veinte por ciento (20%) del monto pactado en la Adenda N° 07 al Convenio N° 343-2013-VIVIENDA/VMCS/PNSU, en el presente año fiscal, que fue transferido a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Decreto Supremo N° 218-2016-EF, lo cual, permitirá completar el financiamiento para la continuidad de ejecución del proyecto de inversión pública de saneamiento urbano "2047475: Instalación, Ampliación, Mejoramiento del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en los AA.HH. Asentados en las Cuencas 1, 2, y 3 de la Zona Alta de la Ciudad de Paita, Provincia de Paita ­ Piura" con código SNIP N° 53371, que fue financiado solamente con el ochenta por ciento (80%) del monto pactado en mención; Que, a través del Informe N° 172-2016-VIVIENDA/ VMVU-PMIB, la Directora Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, solicita se gestione la transferencia de recursos a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 24 288 294,00) con cargo al veinte por ciento (20%) del monto pactado en los convenios suscritos en el presente año fiscal, que fue transferido a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante los Decretos Supremos N°s. 175, 210 y 2172016-EF, lo cual, permitirá completar el financiamiento de la ejecución de veintiocho (28) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, que fueron financiados solamente con el ochenta por ciento (80%) del monto pactado en mención, conforme se detalla en el Anexo adjunto al citado informe; Que, mediante Informe N° 198-2016-VIVIENDA/ VMVU-PMIB, la Directora Ejecutiva del Programa

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