Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2016 (28/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de diciembre de 2016 /

El Peruano

en el rubro de bienes presentado por HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L. en su solicitud de modificación; Que, a consecuencia de la Adenda al Contrato de Inversión resulta necesario establecer el actual monto de inversión y el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L.; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con el visto bueno de la Directora General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que el monto de la inversión a cargo de HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L. asciende a la suma de US$ 53 237 838,00 (Cincuenta y Tres Millones Doscientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año y once (11) meses, contado a partir del 31 de marzo de 2015. Artículo 2°.- Modificar la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 088-2016-MEM/DM, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, con el fin de incluir el bien que se señala en el Anexo de la presente Resolución, siempre que se utilice directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 11 de diciembre de 2015. Artículo 3°.- Establecer, para efecto del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que la vigencia del bien adicional del presente Anexo, será de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los bienes adquiridos a partir del 29 de abril de 2016, fecha de solicitud de la adenda del contrato de inversión. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas ANEXO Bien a ser incluido en la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción aprobada por la Resolución Ministerial Nº 088-2016-MEM/DM N° CUODE 1 613 613 Subpartida Descripción Nacional MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS 9406.00.00.00 Construcciones prefabricadas

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29852, se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético - FISE, como un sistema de compensación energético que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población; Que, el artículo 5 de la Ley N° 29852, establece que el FISE tiene como fines: i) la masificación del uso del Gas Natural (residencial y vehicular), ii) la compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética, iii) la compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables, tanto urbanos como rurales, y iv) la compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial, conforme a la ley de la materia; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29852; Que, la citada Ley y su Reglamento establecen que el Ministerio de Energía y Minas aprobará el Plan de Acceso Universal a la Energía; así como, disponen que los proyectos incluidos en dicho Plan serán priorizados de acuerdo a la disponibilidad del FISE y conforme al Programa Anual de Promociones aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, entidad decisora y promotora de los proyectos a financiarse con el FISE, siendo responsable que el diseño y/o la ejecución de los proyectos consideren mecanismos competitivos para su aprovisionamiento que garanticen su eficiencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 203-2013MEM/DM, se aprueba el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013 - 2022, el cual tiene como objetivo promover, desde el ámbito energético, el desarrollo económico eficiente, sustentable con el medio ambiente y con equidad, a través de la implementación de proyectos que permitan ampliar el acceso universal al suministro energético, priorizando el uso de fuentes energéticas disponibles, con la finalidad de generar una mayor y mejor calidad de vida de las poblaciones de menores recursos en el país; Que, conforme a lo establecido en el numeral 7 del Plan de Acceso Universal a la Energía 2013 ­ 2022, se prevé ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural a través de cuatro mecanismos generales: i) Programas de Promoción de Masificación del Uso del Gas Natural, ii) Promoción y/o Compensación para el Acceso al GLP, iii) Programas de Desarrollo de Nuevos Suministros en la Frontera Energética, y iv) Programas y Mejora de Uso Energético Rural; Que, el penúltimo párrafo del artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2008-EM, establece que el Mecanismo de Promoción también cubrirá el costo de conexión de consumidores residenciales beneficiados con el FISE, de acuerdo a los criterios para la determinación de beneficiarios, conceptos y montos que establezca el Programa Anual de Promociones que aprueba el Ministerio de Energía y Minas, en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29852; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto iii) del numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29852, el precio máximo del Servicio Integral de Instalación Interna que será cubierto por el FISE debe ser aprobado por el OSINERGMIN para cada Programa Anual de Promociones, el cual se aplicará durante la vigencia del mismo; Que, en este sentido, resulta necesario aprobar el Programa Anual de Promociones para el periodo 2017, en el marco de lo establecido en el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, aprobado con Resolución N° 203-2013-MEM-DM, y en la Ley N° 29852 y su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, Decreto Ley N° 25962, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº

1467785-1

Aprueban el Programa Promociones 2017

Anual

de

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 549-2016-MEM/DM Aprueban el Programa Anual de Promociones 2017, que contiene el Programa para la Masificación del Uso Residencial y Vehicular del Gas Natural, el Programa Masivo Fotovoltaico para Zonas Aisladas no Conectadas a Red, el Programa de Distribución de Lámparas Energéticamente Eficientes, así como la compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial Lima, 27 de diciembre de 2016

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