Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2016 (28/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de diciembre de 2016 /

El Peruano

en el Plan Multisectorial de Respuesta a Heladas y Friaje 2017. Artículo 2. Transferencia de partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social 2.1 Autorízase al Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el año fiscal 2017, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA y 00/100 SOLES (S/ 10 334 060), para que a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, realice acciones que disminuyan la vulnerabilidad de las personas que viven en pobreza y pobreza extrema frente al fenómeno de heladas de 2017, a partir del acondicionamiento de la infraestructura de la vivienda incluyendo la instalación de cocinas mejoradas. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último. 2.2 A efectos de lo establecido en el numeral 2.1 precedente, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exonerado de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias. 2.3 Los recursos de la transferencia de partidas autorizada en el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. 2.4 Para los fines establecidos en el presente artículo, se autoriza al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES a constituir Núcleos Ejecutores para el acondicionamiento de viviendas en zonas de riesgo alto y muy alto frente a las heladas, en distritos incluidos en el Plan Multisectorial de Respuesta a Heladas y Friaje 2017. Los recursos a que se refiere el numeral 2.1 de la presente ley, serán transferidos a dichos núcleos ejecutores luego de la suscripción de sus convenios con FONCODES. 2.5 Cada Núcleo Ejecutor gozará de capacidad jurídica y se sujetará a las normas que regulen las actividades del ámbito del sector privado, así como las funciones y atribuciones previstas en el Decreto Ley Nº 26157, Decreto Supremo Nº 015-96-PCM y Decreto Supremo Nº 020-96PRES y demás normativa aplicable vinculada al FONCODES. 2.6 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social sobre la base de los distritos incluidos en el Plan Multisectorial de Respuesta a Heladas y Friaje 2017, determina, mediante resolución ministerial, los criterios de priorización y el ámbito de intervención, a nivel de centro poblado, para el acondicionamiento de viviendas en zonas de riesgo alto y muy alto frente a las heladas. 2.7 El Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, mediante resolución de su Dirección Ejecutiva, aprueba la normativa de alcance operativo, tales como guías, modelos de convenios y demás disposiciones aplicables a los Núcleos Ejecutores y demás participantes en el acondicionamiento de viviendas en zonas de riesgo alto y muy alto frente a las heladas durante el 2017. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República LUCIANA LEÓN ROMERO Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1467927-2

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1279
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30506 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A, por el término de noventa (90) días calendario; Que, el literal b) del numeral 3 correspondiente al artículo 2 de la Ley N° 30506 faculta al Poder Ejecutivo para legislar en materia de la aprobación de medidas orientadas a la lucha contra la corrupción proveniente de cualquier persona; Que, dentro de este marco, resulta necesario emitir una ley que establezca el deber de registrar los vínculos de parentesco y otras vinculaciones derivadas de las inscripciones que lleva a cabo el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para contribuir en la lucha contra la corrupción; De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 3 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL DEBER DE REGISTRAR LOS VÍNCULOS DE PARENTESCO Y OTRAS VINCULACIONES DERIVADAS DE LAS INSCRIPCIONES QUE LLEVA A CABO EL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL ORIENTADO A CONTRIBUIR A LA EFECTIVIDAD DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION
Artículo 1.- Registro de parentesco y otras vinculaciones El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil registra los vínculos de parentesco de las personas

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