Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 166

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Designan Director de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SERNANP
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 342-2016-SERNANP Lima, 28 de diciembre de 2016 VISTO: El Memorándum N° 528-2016-SERNANP-SG de fecha 27 de diciembre de 2016, emitido por la Secretaria General, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, determinó los órganos que conforman la estructura del mismo, entre los cuales se encuentra la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 005-2012-SERNANP de fecha 06 de enero de 2012, modificada por Resolución Presidencial N° 130-2012-SERNANP de fecha 19 de julio de 2012, se designó a la ingeniera Cecilia Emilia Cabello Mejía como Directora de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SERNANP; Que, mediante carta de fecha 16 de diciembre de 2016, la ingeniera Cecilia Emilia Cabello Mejía presenta su carta de renuncia al cargo de Directora de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SERNANP con efectividad al 31 de diciembre de 2016; Que, mediante el documento del visto, se comunica sobre la aceptación de renuncia de la mencionada servidora y la designación del ingeniero José Carlos Nieto Navarrete como Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, por lo que corresponde emitir el acto que lo formalice; Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, con efectividad al 31 de diciembre de 2016, la renuncia de la ingeniera Cecilia Emilia Cabello Mejía como Directora de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SERNANP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 1 de enero de 2017, al ingeniero José Carlos Nieto Navarrete en el cargo de Director de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1468504-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Derogan el numeral 3 del literal a) del artículo 5 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras
RESOLUCIÓN SMV Nº 047-2016-SMV/01 Lima, 29 de diciembre de 2016 VISTOS: El Expediente Nº 2016045758 y los Informes Conjuntos Nros. 1001 y 1056-2016-SMV/06/10/12 del 9 y 27 de diciembre de 2016, respectivamente, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión, incluidas las empresas que deseen efectuar una oferta pública primaria de valores o inscribir dichos valores para su oferta pública secundaria; Que, el numeral 3 del literal a) del artículo 5 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01, dispone que los gerentes de la sociedades administradoras de fondos de inversión, el gestor externo y los miembros del comité de inversiones no pueden ser accionistas o prestar servicios, de forma directa o indirecta, a entidades valorizadoras; Que, de la revisión del marco normativo de la industria de los fondos de inversión, se puede apreciar que esta prohibición resulta restrictiva con respecto a otros agentes del mercado, ameritando su derogación, en la medida que existen normas específicas para los casos de conflictos de interés en valorizaciones relacionadas con el mercado de valores, que persiguen precisamente garantizar la imparcialidad en el desarrollo de dicha actividad; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 041-2016-SMV/01, publicada el 17 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto fue sometido a proceso de consulta ciudadana, por el plazo de diez (10) días calendario, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre el cambio propuesto; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley Nº 29782; el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº

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