Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 168

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

económico a que se refiere el artículo 8º del Reglamento, por primera vez, a más tardar el 31 de marzo de 2017." Artículo 2.- Incorporar tres párrafos adicionales al artículo 8º del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV Nº 019-2015-SMV/01, conforme al siguiente texto: "Artículo 8º.- INFORMACIÓN SOBRE GRUPO ECONÓMICO (...) Los emisores de valores inscritos en el Registro, las personas jurídicas inscritas en él y las EAFC, que tengan su matriz última con valores inscritos en alguno de los mercados señalados en la Sección I del Anexo Nº 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores en el RPMV y en la Rueda de Bolsa, solo estarán obligados a presentar, bajo los formatos señalados en el primer párrafo del presente artículo, la siguiente información: i) el detalle de las personas jurídicas de su grupo económico que ejerzan el control de estas, directo o indirecto, en línea recta de propiedad; ii) el detalle de las personas jurídicas de su grupo económico que tengan sede o representación en el país; y iii) el detalle de personas jurídicas extranjeras de su grupo económico que tengan relación comercial y/o financiera material con el emisor, la persona jurídica inscrita en el Registro o la EAFC, de acuerdo con los principios de contabilidad y normas de auditoría. Asimismo, deberán remitir el enlace web que permita acceder a la información pública sobre grupo económico que reporta su matriz última en los mercados extranjeros señalados en el párrafo anterior, de existir el mismo. El Directorio de la SMV, en caso de solicitudes debidamente fundamentadas, podrá, previa evaluación para cada caso en particular, otorgar excepciones o límites al contenido o alcance de la información que resulte exigible en aplicación de lo dispuesto en el presente artículo." Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RIVERO ZEVALLOS Superintendente del Mercado de Valores (e) 1469070-1

efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría, y que la primera disposición complementaria final del referido decreto supremo señala que la SUNAT dictará las normas que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, mediante la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría; Que mediante Decreto Supremo N° 353-2016-EF se ha determinado que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2017 será de S/. 4 050,00 (cuatro mil cincuenta y 00/100 soles), por lo que resulta necesario señalar los nuevos importes para que operen las mencionadas excepción y suspensión; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario, dado que solo se trata de adecuar a la UIT vigente para el ejercicio 2017 los montos para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas cuarta categoría en el referido ejercicio; así como indicar el formato a utilizar en los casos de presentación excepcional de la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta, previstos en la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por los artículos 3°, 5° y la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 215-2006-EF; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPORTES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2017 Para el ejercicio gravable 2017, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT son los siguientes: a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2 953,00 (dos mil novescientos cincuenta y tres y 00/100 soles) mensuales. b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2 363,00 (dos mil trescientos sesenta y tres y 00/100 soles) mensuales. c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 35 438,00 (treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho y 00/100 soles) anuales. d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 28 350,00 (veintiocho mil trescientos cincuenta y 00/100 soles) anuales. Artículo 2.- FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN EXCEPCIONAL DE LA SOLICITUD Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N° 004-2009/ SUNAT, denominado "Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta", el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Establecen disposiciones relativas a la excepción de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2017
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 330-2016/SUNAT Lima, 28 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que los artículos 3° y 5° del Decreto Supremo N° 215-2006-EF prevén que la SUNAT establecerá los importes para que opere la excepción de la obligación de

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