Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 167

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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861, y por la Resolución de Superintendente Nº 156-2016. SMV/02, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 29 de diciembre de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Derogar el numeral 3 del literal a) del artículo 5 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese, CARLOS RIVERO ZEVALLOS Superintendente del Mercado de Valores (e) 1469073-1

en el Portal del Mercado de Valores de la MV por el plazo de diez (10) días calendario, conforme a lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 040-2016-SMV/01, publicada el 17 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, habiéndose recibido diversos comentarios y sugerencias que han permitido enriquecer la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, y por la Resolución de Superintendente Nº 1562016-SMV/02, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 29 de diciembre de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el numeral 4.2.1 del artículo 4º, el primer y último párrafo del ejemplo 1 del Anexo y la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV Nº 019-2015SMV/01, conforme a la siguiente redacción: "Artículo 4º.- FORMA DE CÓMPUTO DE PROPIEDAD INDIRECTA (...) 4.2.1 Cuando la primera participación sea mayor a cincuenta por ciento (50%), se debe considerar que es cien por ciento (100%) para efectos del cálculo de la propiedad indirecta. Dicho criterio se seguirá aplicando a las siguientes participaciones siempre que sean mayores a cincuenta por ciento (50%) y se mantengan como una serie ininterrumpida desde la primera. Luego de realizado este proceso, la participación indirecta se obtendrá de la participación directa realmente observada en la última entidad de la cadena de propiedad. (...)." "Anexo (...) Ejemplo 1.- Si A tiene el 51% de B, se aplica el numeral 4.2.1 del Reglamento, por lo que se considerará que A tiene el 100% de B, para efectos del cálculo de propiedad indirecta. Seguidamente, teniendo en cuenta que B tiene el 60% de C y esta resulta ser la última de las entidades en la cadena de propiedad, se obtiene como propiedad indirecta de A en C el total de la participación de B en C (60%) en aplicación del numeral 4.2.1 del Reglamento. Por tanto, al tener A el 100% de B y B el 60% de C, A tiene como propiedad indirecta el 60% de C a través de B. (...) La propiedad indirecta que tiene A en C a través de B es de 60%. (...)". "SEGUNDA.- REGÍMENES ESPECIALES DE REPORTE DE INFORMACIÓN Las obligaciones de presentación de información sobre grupo económico, contenidas en el presente Reglamento, no son de aplicación para: a) Los emisores que cuentan únicamente con valores inscritos colocados a inversionistas institucionales, los cuales presentan información a la SMV según lo dispuesto en el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV Nº 0212013-SMV/01. b) Las empresas que participan en el Mercado Alternativo de Valores, las cuales presentan información a la SMV según lo dispuesto en el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores ­ MAV, aprobado por Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01." "TERCERA.- ADECUACIÓN A LAS PRESENTES NORMAS Los emisores de valores inscritos en el Registro, las personas jurídicas inscritas en el Registro y las EAFC deberán presentar a la SMV los reportes sobre grupo

Modifican el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos
RESOLUCIÓN SMV Nº 048-2016-SMV/01 Lima, 29 de diciembre de 2016 VISTOS: El Expediente Nº 2016039501, los Informes Conjuntos Nros. 856 y 1057-2016-SMV/06/12/13 del 12 y 27 de diciembre de 2016, respectivamente, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como el proyecto de modificación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos (en adelante, el PROYECTO); CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV, tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución SMV Nº 019-2015SMV/01, se aprobó el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos (en adelante, el "Reglamento"); Que, por Resolución de Superintendente Nº 0832016-SMV/02, se aprobaron los Formatos de Información sobre Grupo Económico (en adelante, los "Formatos") que deben remitir los sujetos obligados a presentar información sobre grupo económico a la SMV y, cuando corresponda, a la entidad responsable del mecanismo centralizado de negociación en la que tengan inscritos sus valores, de conformidad con lo establecido por el artículo 8º del Reglamento; Que, resulta necesario realizar precisiones al Reglamento a efectos de que los sujetos obligados puedan cumplir de manera ordenada y eficaz con remitir la información sobre sus grupos económicos, así como asegurar una adecuada aplicación de la metodología de cálculo para la determinación de propiedad indirecta; Que, el Proyecto fue difundido en consulta ciudadana

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