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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (31/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 316

TEXTO PAGINA: 239

611797 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2016 El Peruano / En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General, RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car de las Normas para control de las cuentas por cobrar y pagar a reaseguradores y coaseguradores, aprobadas mediante Resolución SBS N° 10839-2011, de fecha 21 de octubre de 2011, según se indica a continuación: 1. Modifi car los Modelos N° 1 y N° 2 a que hace referencia el artículo 2°, conforme a los anexos adjuntos. 2. Modifi car los Anexos N° ES-2A y N° ES-2B, así como las instrucciones para la elaboración del Anexo ES- 2A, de acuerdo a los anexos adjuntos. Artículo Segundo.- Modifi car los Capítulos III “Cuadro Contable y Catálogo de Cuentas” y IV “Descripción y Dinámica” del Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS N° 348-95 y sus normas modifi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Incorporar las siguientes cuentas analíticas en el rubro 14 “Cuentas por cobrar a reaseguradores y coaseguradores”: 1401.01.01 Primas por Cobrar Reaseguros Aceptados 1401.01.02 Siniestros por Cobrar Reaseguros Cedidos 1401.01.03 Otras Cuentas por Cobrar Reaseguros Cedidos 1401.03.01 Primas por Cobrar Reaseguros Aceptados 1402.01.01 Primas por Cobrar Reaseguros Aceptados 1402.01.02 Siniestros por Cobrar Reaseguros Cedidos 1402.01.03 Otras Cuentas por Cobrar Reaseguros Cedidos 1402.03.01 Primas por Cobrar Reaseguros Aceptados 1408.01.01 Primas por Cobrar Reaseguros Aceptados 1408.01.02 Siniestros por Cobrar Reaseguros Cedidos 1408.01.03 Otras Cuentas por Cobrar Reaseguros Cedidos 1408.03.01 Primas por Cobrar Reaseguros Aceptados 2. Incorporar las siguientes cuentas analíticas en el rubro 24 “Cuentas por pagar a reaseguradores y coaseguradores”: 2401.01.01 Primas por Pagar Reaseguros Cedidos 2401.01.02 Siniestros por Pagar Reaseguros Aceptados 2401.01.03 Otras Cuentas por Pagar Reaseguros Aceptados 2401.03.02 Siniestros por Pagar Reaseguros Aceptados 2402.01.01 Primas por Pagar Reaseguros Cedidos 2402.01.02 Siniestros por Pagar Reaseguros Aceptados 2402.01.03 Otras Cuentas por Pagar Reaseguros Aceptados 2402.03.02 Siniestros por Pagar Reaseguros Aceptados 2408.01.01 Primas por Pagar Reaseguros Cedidos 2408.01.02 Siniestros por Pagar Reaseguros Aceptados 2408.01.03 Otras Cuentas por Pagar Reaseguros Aceptados 2408.03.02 Siniestros por Pagar Reaseguros Aceptados Artículo Tercero.- Los formatos del Modelo N° 1 “Contratos facultativos - reasegurador local y del exterior”, el Modelo N° 2 “Contratos automáticos - reasegurador local y del exterior”, el Anexo N° ES-2A “Cuentas corrientes con reaseguradores, empresas de seguros cedentes y/o coaseguradores - detalle de saldos reportados en el balance de comprobación de saldos” y el Anexo N° ES-2B “Cuentas corrientes con reaseguradores y/o coaseguradores - análisis de las partidas deudoras por antigüedad de saldos y determinación de provisiones” forman parte de la presente Resolución y se publican en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente a junio de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1468682-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 367-2016-GRA/GGR VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 043-2016-GRA/OOT, el Informe N° 050-2016-GRA/OOT-CAFH, el Informe N° 1099-2016-GRA/OOT- emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado de tres terrenos eriazos de dominio privado, siendo los siguientes : Predio A) 14.5553 Has, Predio B) 23.7013 Has y Predio C) 4.4488 Has todos ubicados en el Anexo Uyupampa, Distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 62° de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38° del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio