Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 239

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

611797

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General, RESUELVE:

Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente a junio de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Artículo Primero.- Modificar de las Normas para control de las cuentas por cobrar y pagar a reaseguradores y coaseguradores, aprobadas mediante Resolución SBS N° 10839-2011, de fecha 21 de octubre de 2011, según se indica a continuación: 1. Modificar los Modelos N° 1 y N° 2 a que hace referencia el artículo 2°, conforme a los anexos adjuntos. 2. Modificar los Anexos N° ES-2A y N° ES-2B, así como las instrucciones para la elaboración del Anexo ES2A, de acuerdo a los anexos adjuntos. Artículo Segundo.- Modificar los Capítulos III "Cuadro Contable y Catálogo de Cuentas" y IV "Descripción y Dinámica" del Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS N° 348-95 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Incorporar las siguientes cuentas analíticas en el rubro 14 "Cuentas por cobrar a reaseguradores y coaseguradores": 1401.01.01 1401.01.02 1401.01.03 1401.03.01 1402.01.01 1402.01.02 1402.01.03 1402.03.01 1408.01.01 1408.01.02 1408.01.03 1408.03.01 Primas por Cobrar Reaseguros Aceptados Siniestros por Cobrar Reaseguros Cedidos Otras Cuentas por Cobrar Reaseguros Cedidos Primas por Cobrar Reaseguros Aceptados Primas por Cobrar Reaseguros Aceptados Siniestros por Cobrar Reaseguros Cedidos Otras Cuentas por Cobrar Reaseguros Cedidos Primas por Cobrar Reaseguros Aceptados Primas por Cobrar Reaseguros Aceptados Siniestros por Cobrar Reaseguros Cedidos Otras Cuentas por Cobrar Reaseguros Cedidos Primas por Cobrar Reaseguros Aceptados

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1468682-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 367-2016-GRA/GGR VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 043-2016-GRA/OOT, el Informe N° 050-2016-GRA/OOT-CAFH, el Informe N° 1099-2016-GRA/OOT- emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado de tres terrenos eriazos de dominio privado, siendo los siguientes : Predio A) 14.5553 Has, Predio B) 23.7013 Has y Predio C) 4.4488 Has todos ubicados en el Anexo Uyupampa, Distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 62° de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: "b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal." Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38° del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala: "Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio

2. Incorporar las siguientes cuentas analíticas en el rubro 24 "Cuentas por pagar a reaseguradores y coaseguradores": 2401.01.01 2401.01.02 2401.01.03 2401.03.02 2402.01.01 2402.01.02 2402.01.03 2402.03.02 2408.01.01 2408.01.02 2408.01.03 2408.03.02 Primas por Pagar Reaseguros Cedidos Siniestros por Pagar Reaseguros Aceptados Otras Cuentas por Pagar Reaseguros Aceptados Siniestros por Pagar Reaseguros Aceptados Primas por Pagar Reaseguros Cedidos Siniestros por Pagar Reaseguros Aceptados Otras Cuentas por Pagar Reaseguros Aceptados Siniestros por Pagar Reaseguros Aceptados Primas por Pagar Reaseguros Cedidos Siniestros por Pagar Reaseguros Aceptados Otras Cuentas por Pagar Reaseguros Aceptados Siniestros por Pagar Reaseguros Aceptados

Artículo Tercero.- Los formatos del Modelo N° 1 "Contratos facultativos - reasegurador local y del exterior", el Modelo N° 2 "Contratos automáticos reasegurador local y del exterior", el Anexo N° ES-2A "Cuentas corrientes con reaseguradores, empresas de seguros cedentes y/o coaseguradores - detalle de saldos reportados en el balance de comprobación de saldos" y el Anexo N° ES-2B "Cuentas corrientes con reaseguradores y/o coaseguradores - análisis de las partidas deudoras por antigüedad de saldos y determinación de provisiones" forman parte de la presente Resolución y se publican en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

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