Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 255

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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remitida por la Subgerencia de Obras Privadas en lo que respecta a la base legal, requisitos, calificación, plazos para resolver de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se encuentran comprendidos del N° 70 al 120 en la Ordenanza N° 462-2016-MDB (Anexo1) considera viable la aprobación de la misma mediante Ordenanza Municipal, siempre que para dicho efecto se cuente con el Informe legal correspondiente; por consiguiente, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe N° 593-2016-GAJ/MDB, señala que, se continúe con el trámite de aprobación de la modificación del TUPA, debiéndose previamente atender las observaciones efectuadas; Que, en ese sentido la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Institucional, indica que a fin de levantar las observaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica es pertinente establecer un artículo a la Ordenanza de aprobación, que disponga se mantenga vigente el Decreto de Alcaldía N° 002-2016-A/MDB que fuera aprobado con fecha 12 de mayo de 2016, la cual deja sin efecto, los derechos de trámite de los procedimientos de la Subgerencia de Obras Privadas del N° 70 al 105 y del 107 al 120 que se encuentran incluidos en el anexo de la Ordenanza Nº 462-2016-MDB de la Municipalidad Distrital de Breña, debido a que no han sido ratificados en el Acuerdo de Concejo N° 127-MML y otro artículo que disponga a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Obras Privadas dar cumplimiento a la presente Ordenanza y el Decreto de Alcaldía N° 002-2016-A/MDB; por otro lado señala, que como área técnica responsable de la elaboración del TUPA, realizara las coordinaciones necesarios con la Subgerencia de Obras Privadas y Gerencia de Administración y Finanzas, a fin de elaborar la modificación del TUPA que se adecue a la Ley N° 30494 publicado el 02 de agosto de 2016, Ley que modifica la Ley N° 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones una vez que el Reglamento de la referida Ley sea aprobado; Estando de conformidad a lo establecido por los artículos 9º numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA EN CONCORDANCIA CON EL DECRETO SUPREMO N° 009-2016-VIVIENDA. Artículo Primero: APROBAR e INCORPORAR la modificación de la base legal, requisitos, calificación y plazos para resolver, en lo que respecta los Procedimientos y Servicios Brindados en exclusividad de la Subgerencia de Obras Privadas; conforme al cuadro Anexo N° 1 que forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo: ESTABLECER que la presente Ordenanza mantenga vigente el Decreto de Alcaldía N° 002-2016-A/MDB con fecha 12 de mayo de 2016, la cual deja sin efecto, los derechos de trámite de los procedimientos de la Subgerencia de Obras Privadas del N° 70 al 105 y del 107 al 120 que se encuentran incluidos en el anexo de la Ordenanza N° 462 de la Municipalidad de Breña, debido a que no han sido ratificados en el Acuerdo de Concejo N° 127-MML. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Subgerencia de Obras Privadas se sirvan dar cumplimiento a la presente Ordenanza y al Decreto de Alcaldía N° 002-2016-A/MDB. Artículo Cuarto: DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29091 y su reglamento, Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, el texto de la presente ordenanza será publicado en el diario Oficial El Peruano y el texto con sus respectivos anexos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibreña.gob.pe). Artículo Quinto: DIFUSIÓN DE TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Encargase a

la Secretaria General difundir la presente Ordenanza con sus respectivos Anexos y tramitar su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña. Artículo Sexto: VIGENCIA, la presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en los portales electrónicos mencionados, en los términos previstos en la Ley Nº 29091 y su Reglamento. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1468982-1

Rectifican error material de la Resolución de Alcaldía N° 568-2016-MDB
RESOLUCIÓN DE ALCALDIA N° 622-2016-MDB Breña, 28 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: El Informe N° 1469-2016-SGRH-GAF/MDB del 14.12.2016 de la Subgerencia de Recursos Humanos; sobre modificación de la Resolución de Alcaldía N° 5682016-MDB y por error material; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, con Resolución de Alcaldía N° 568-2016-MDB de fecha 06.12.2016, se dispuso conformar, el Comité que llevará a cabo el Concurso Público de Méritos para la selección de un (01) Auxiliar Coactivo; asimismo, como el Cronograma y Etapas del citado Concurso; Que, la Subgerencia de Recursos Humanos con Informe Nº 1469-SGRH-GAF/MDB, señala que existe un error material en la Resolución de Alcaldía N° 568-2016-MDB, en el artículo segundo en el extremo del Cronograma y Etapas del Proceso de Concurso Público de Méritos para la selección de un (01) Auxiliar Coactivo para la Municipalidad Distrital de Breña; por lo que recomienda corregir el error material que recae en el artículo segundo de la citada resolución; Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, señala que la rectificación de errores materiales o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. En este extremo, procede efectuar la corrección pertinente, en razón a que la misma, no afecta el contenido ni la decisión de la Resolución emitida; Que, estando a lo expuesto, por la Subgerencia de Recursos Humanos, resulta necesario emitir la resolución de alcaldía que rectifique el artículo segundo de la Resolución de Alcaldía N° 568-2016-MDB; y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 20º, literal 6) y artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; RESUELVE: Artículo Primero: RECTIFICAR, el error material consignado en el artículo segundo de la Resolución de Alcaldía N° 568-2016-MDB del 06 de diciembre de 2016,

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