Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 244

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Regional periodo 2015 ­ 2018, de fecha veinte de mayo del año dos mil quince, ha decidido, debatido y aprobado la presente Ordenanza Regional: VISTOS : El Ofico Nº 006-GR CUSCO/CRC/COS, de la Comisión Ordinaria de Salud, que remite el Dictamen recaído en la Propuesta de Ordenanza Regional que propone: "DECLARAR DE PRIORIDAD REGIONAL, MULTISECTORIAL Y PRIVADA, LA LUCHA CONTRA EL CANCER, ENFERMEDADES CRÓNICAS Y CIRUGÍAS COMPLEJAS EN LA REGIÓN CUSCO, ASIMISMO ESTABLECER LAS NORMAS Y POLÍTICAS, TÉCNICAS Y FINANCIERAS DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN, DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LA SALUD DE LAS PERSONAS AFECTADAS." El Oficio Nº 315-2015-GR CUSCO/PR, del despacho del Gobernador Regional, hacia la Comisión Ordinaria de Salud, mediante el cual expresa la Ratificación y Respaldo de Aprobación a la Iniciativa Legislativa de Ordenanza Regional: "DECLARAR PRIORIDAD REGIONAL, MULTISECTORIAL Y PRIVADA, LA LUCHA CONTRA EL CANCER, ENFERMEDADES CRÓNICAS Y CIRUGÍAS COMPLEJAS EN LA REGIÓN CUSCO, ASIMISMO ESTABLECER LAS NORMAS Y POLÍTICAS, TÉCNICAS Y FINANCIERAS DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN, DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LA SALUD DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR CANCER." CONSIDERANDO : Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley de reforma de los Artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes - LEY Nº 30305; señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley." Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Por su parte, el artículo 192º señala que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal. En su artículo 4º establece que tiene como finalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que el Artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27867 establece: "El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno

Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley que aquellas que la sean delegadas."; Que, es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la política nacional y sectorial con el propósito de contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, por lo cual deberá mantener relaciones de coordinación, cooperación, de apoyo mutuo y permanecer con el gobierno nacional y los gobiernos locales, articulando el interés nacional con el de las regiones y localidades, conforme se ha señalado en el Artículo 7º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en concordancia con lo señalado en el Artículo 49º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, el inciso a) del Artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud; formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, contratar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; y en el inciso e), señala que le corresponde a los Gobiernos Regionales promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud. Que, en el mismo sentido, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; así mismo, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada señala que la salud es responsabilidad primaria del Estado y la responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado. Que, por otro lado, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nª 26842, Ley General de Salud, estipula: la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Que, mediante Resolución Ministerial 003-2007/ MINSA, se aprobó el plan nacional para el fortalecimiento, la prevención y control del cáncer en el país, aprobándose luego el plan concertado con salud, cuyo objetivo general es la disminución de la mortalidad generada por el cáncer. Que, actualmente afrontamos una realidad evidente, la incidencia estimada de cáncer en el Perú es de 150 casos x 100,000 habitantes, cifra que se incrementa de manera sostenida y progresiva. Esta enfermedad ocupa el segundo lugar de las causas de mortalidad a nivel nacional y el 75% de los casos se diagnostican en Lima. Que, en ese sentido, en ejecución de una política de salud, al amparo de las normas antes invocadas y de las atribuciones conferidas, es necesario implementar una política del Gobierno Regional en salud pública, promoviendo el desarrollo de lucha oncológica y otras enfermedades no erradicadas con atención prioritaria a la población más vulnerable de nuestra región, por lo que corresponde declarar de Prioridad Regional y de atención Multisectorial la promoción, difusión y fomento de la salud pública en la Región Cusco y la parte Alto Andina del país. Para ello, corresponde diseñar y aprobar normas, políticas de prevención, promoción, tratamiento y rehabilitación de la salud en el marco de las políticas nacionales y sectoriales del Ministerio de Salud y Gobierno Regional de conformidad con las atribuciones impartidas por Ley. Que, mediante el informe Nº 2245-2014-GR-CUSCO/ DRSC-OEPD-ODCI de fecha 10 de Septiembre de 2014 se remite al Director de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional con la finalidad de emitir Opinión Técnica de Suscripción de Convenios Interinstitucionales entre Gobierno Regional Cusco y las instituciones constituidas conforme a Ley sin fines de lucro, que tengan como propósito lo desarrollado precedentemente; para que se viabilice y facilite el cumplimiento del rol del Gobierno Regional en cuanto a las satisfacción de un servicio de salud pública oncológica a través de la promoción de la inversión social, de conformidad con sus atribuciones y prerrogativas establecidas por Ley. Que la Asociación sin fines de lucro "VIDAWASI PERÚ", ha cumplido con sustentar a esta Región su objeto,

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