Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 250

611808
7.8

NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /
0.425 16.80 16.82 99.88%

El Peruano
84

Duplicado del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones 9. SUBGERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS, ESTUDIOS Y PROYECTOS: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

9.1 9.2 9.3 9.6 9.7 9.8

Autorización para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones Autorización para la instalación domiciliaria del servicio de agua, desagüe y energía eléctrica Autorización para ampliación de redes subterráneas o casos especiales en área de uso público vinculados con los servicios de agua, desagüe, energía eléctrica y gas Autorización para instalación de estaciones de radiocomunicación Regularización de Infraestructura de Telecomunicaciones (instalada con anterioridad a la fecha de vigencia de la Ley N° 29868) Autorización de instalación de elementos de seguridad (rejas batientes, plumas levadizas y casetas de vigilancia) 9.8.1 Autorización para la instalación de elementos de seguridad 9.8.2 Inspección para la instalación por cada elemento de seguridad 11. SUBGERENCIA DE CONTROL URBANO, CATASTRO Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CATASTRO): PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

0.142 0.106 0.114 0.157 0.134

5.60 4.20 4.50 6.20 5.30

5.61 4.21 4.52 6.23 5.30

99.86% 99.67% 99.48% 99.56% 100.04%

85 86 87 88 89

1.524 0.534

60.20 21.10

60.29 21.10

99.85% 100.00%

90 91

11.1 Constancia de posesión para fines del otorgamiento de servicios básicos 11.2 Visación de planos para prescripción adquisitiva, rectificación de linderos y título supletorio 11.3 Certificado Catastral 11.4 Certificado de Jurisdicción 11.5 Numeración Municipal 11.6 Certificado de Nomenclatura Vial 14. GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO, FAMILIA Y DEMUNA: SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD 14.1 Carnet de Salud 1/ UIT vigente en el año 2016 = S/ 3,950.00 Fuente: Expediente Ordenanza Nº 486-MPL Elaboración: Servicio de Administración Tributaria de Lima

0.843 0.671 0.587 0.620 0.641 0.641

33.30 26.50 23.20 24.50 25.30 25.30

33.36 26.50 23.26 24.51 25.35 25.35

99.84% 100.00% 99.73% 99.95% 99.82% 99.82%

92 93 94 95 96 97

0.453

17.90

17.90

99.99%

98

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, incluyendo el texto de la Ordenanza materia de la ratificación. Asimismo, el Anexo A de la Ordenanza que contiene los procedimientos y/o servicios brindados en exclusividad contenidos en el TUPA, respecto de los derechos de trámite que cuentan con opinión favorable y que han sido ratificados, deberá ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas del EstadoPCSE y en el portal Institucional, conforme lo dispuesto el artículo 38.3 de la Ley N° 27444 y modificatorias. La publicación se deberá realizar conjuntamente con la norma que deje sin efecto en forma expresa los derechos de trámite correspondiente a aquellos procedimientos y/o servicios exclusivos incluidos en el Anexo de la Ordenanza N° Nº 486-MPL, cuyos derechos de trámite no han sido sustentados técnicamente, por lo que no cuentan con pronunciamiento favorable y no se encuentran listados en el Anexo A del Informe N° 266-181-00000510 del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT. Artículo Tercero.- La aplicación de la Ordenanza materia de la ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la mencionada municipalidad distrital, así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza ratificada y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos y servicios exclusivos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización excepcional prevista en la Ley N° 27444, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. Artículo Cuarto.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará

de conocimiento público el presente Acuerdo y el Anexo A del Informe N° 266-181-00000510 del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT. Artículo Quinto.- Recomendar que, a través del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, se exhorte a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre para que adecúe los procedimientos no ratificados a la legislación vigente, con el objeto que el Concejo Metropolitano de Lima los ratifique, en su oportunidad. Registrese, comuniquese y cumplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1468344-1

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Prorrogan para el ejercicio 2017 la vigencia de la Ordenanza N° 330-2015-MDA que Aprobó el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio fiscal 2016
ORDENANZA N° 361-2016-MDA Ancón, 29 de Diciembre de 2016. EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: El Informe N° 228-2016-GATR/MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y

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