Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 251

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

611809

el Informe N° 694-2016-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF y modificatorias, establece que la actualización de valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente. Asimismo, la Cuarta Disposición Final de la precitada norma, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, mediante Ordenanza Nº 330-2015-MDA, publicada el 30.12.2015, se Aprueba el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2016, dicha norma fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo N° 368, publicado el 30.12.2015; Que, la Séptima Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, establece que "Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratificación en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre (...)". Que, mediante Informe del Visto, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite el proyecto de Ordenanza que prorroga para el periodo 2017 la vigencia de la Ordenanza N° 330-2015-MDA que Aprueba el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2016; obrando al respecto, la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe N° 694-2016-GAJ/MDA; Estando a lo expuesto y de conformidad al artículo 9° numeral 8, y artículos 39° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL PERÍODO 2017 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 3302015-MDA QUE APRUEBA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓIN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016. Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2017, la vigencia de la Ordenanza Nº 330-2015-MDA que Aprueba el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2016, ordenanza ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 368. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a las unidades orgánicas competentes, y su publicación conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1469087-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA N° 039-2016/MDA Ate; 16 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, VISTO; el Informe Nº 108-2016, N° 109-2016-MDA/ GPE-SGPMI de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional; el Informe N° 1366-2016MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 134-2016-MDA/GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica; el Proveído Nº 1749-2016-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 403-MDA, de fecha 21 de junio de 2016 de la Municipalidad Distrital de Ate, se aprobaron los Procedimientos, Servicios Administrativos brindados en Exclusividad, Requisitos y Derechos de Trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, con Resolución N° 0743-2016/STCEBINDECOPI y N° 0742-2016/STCEB-INDECOPI, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, resuelve iniciar un procedimiento de oficio contra la Municipalidad Distrital de Ate, por la imposición de barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad, relacionada con los plazos consignados en los procedimientos de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones: "Licencia de Edificación Modalidad `C' (Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica)-Demoliciones Totales de Edificaciones (de 5 o más pisos de altura o aquellas que requieran el uso de explosivos)", "Conformidad de Obras y Declaratoria de Edificación Sin Variaciones - Para Modalidad B, C y D", "Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación Con Variaciones (para modificaciones `no sustanciales' y siempre que se cumplan con la normativa) - Para Edificaciones con Licencia Modalidad B y - Para Edificaciones con Licencia Modalidad C y D", "Recepción de Obras de Habilitación Urbana - Sin variaciones (Modalidades B, C y D) y - Con variaciones que no se consideren sustanciales (Modalidad B, C y D con Revisores Urbanos y Comisión Técnica)", incorporados en el TUPA aprobado con Ordenanza N° 403-MDA y modificatoria, publicado en el Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas; Que, con Decreto Legislativo N° 1246 se aprueban diversas medidas de Simplificación Administrativa, cuyo artículo 5° señala que "Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, los siguientes documentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad, b) Copias de Partida de Nacimiento o de Bautizo cuando se presente el Documento Nacional de Identidad, excepto en los procedimientos donde resulte esencial acreditar la filiación y esta no pueda ser acreditada fehacientemente por otro medio, c) Copias de Partida de Nacimiento o Certificado de Defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un periodo máximo, d) Legalización notarial de firmas, salvo que se exija por ley expresa, e) Copia de la

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