Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 245

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

611803

alcances, fines y objetivos institucionales orientados a la promoción de asistencia social a través de un Centro de Servicio de Salud para la prestación de servicios médicos de alta calidad en prevención, promoción y atención oncológica, cirugías complejas y tratamiento clínico para las enfermedades alto andinas no erradicadas para los niños, jóvenes y madres económicamente más vulnerables de la Región Cuzco y Zonas Alto Andinas del país; así como el desarrollo de investigación científica en coordinación con instituciones públicas y privadas del país de reconocido prestigio para realizar actividades conjuntas que beneficien a las poblaciones más vulnerables de nuestra Región y de todo el país. En este contexto, se hace necesario alentar las iniciativas de la sociedad civil organizada en aras de engrosar el desplazamiento de los esfuerzos estatales y privados para enfrentar el tratamiento especializado de estas enfermedades y la realización de cirugías complejas, preferentemente a aquellos que proyectan labor a favor de la Región Cusco y toda la población alto Andina de nuestro país, de manera especial en la atención de los colectivos más vulnerables - pobreza y extrema pobreza-; máxime si es la sociedad civil la que buscará el financiamiento para la construcción, equipamiento y funcionamiento de los referidos servicios médicos. Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco; y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, aprobado por Ordenanza Regional Nº049-2013-CR/GRC.CUSCO; y visto el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Administración y Comunidades Campesinas; el Consejo Regional de Cusco, por unanimidad; HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de prioridad regional y multisectorial el apoyo y/o respaldo a las instituciones públicas, privadas y asociaciones de servicio social en la lucha contra el Cáncer en la Región Cusco, estableciendo las normas y políticas públicas, técnicas y financieras orientadas a la promoción de la investigación, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud de las personas afectadas por el Cáncer, enfermedades crónicas y cirugías complejas. Artículo Segundo.- FACULTAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Salud, al Consejo Regional de Salud del Gobierno Regional de Cusco, para establecer los mecanismos de coordinación y consenso para definir políticas regionales, presupuestarias y medidas complementarias que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza a nivel regional, en el marco de las funciones y atribuciones que le otorga la Ley y las normas vigentes. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Social, Dirección Regional de Salud y la Oficina de Cooperación Técnica Internacional efectúen las coordinaciones técnicas y de gestión social a efectos de facilitar el trabajo y desplazamiento humanitario de las organizaciones vinculadas a dicho objetivo social, de manera que pueda atenderse a las poblaciones más vulnerables y alejadas de nuestra Región. Artículo Cuarto.- DECLARAR al trabajo impulsado por la Asociación "VIDAWASI PERÚ", como Proyecto de Asistencia Social de Alto Contenido Humanitario y Urgencia social para la Región Cusco y, autorizar a la Gerencia General Regional a la suscripción de un Convenio con el objetivo de establecer las sinergias institucionales para el cumplimiento de sus fines sociales y lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario

Oficial El Peruano y en la página web del Gobierno Regional del Cusco. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. ALAÍN ELVIS ALANOCA ARAGÓN Consejero Delegado Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los 22 días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. EDWIN LICONA LICONA Gobernador Regional Gobierno Regional Cusco 1468570-1

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de la Producción Junín
ORDENANZA REGIONAL N° 252-GRJ/CR. EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 06 días del mes de diciembre de 2016, en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú; establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en el inciso 1) del Artículo 192º del mismo cuerpo de leyes, dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Artículo 35º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, conforme lo dispone el Artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, indica que "La misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región"; Que, según el literal c) del numeral 1 del Artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, dispone que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales "Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de presupuesto"; Que, de acuerdo al Artículo 11º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisan la estructura básica de los Gobiernos Regionales, la misma

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.