Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 243

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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y actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, teniendo en cuenta las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático; Que, el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; y, en sus artículos 191º y 192º en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 6° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27867, establece que el desarrollo regional la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de los hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el literal a) y b) del artículo 53° de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el Art. 9° de la Ley 27902, establecen que son funciones específicas de los Gobiernos Regionales, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; debiendo implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones regionales ambientales; concordante con la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley N° 28245; Que, el artículo 30° del Decreto Supremo N° 0082005-PCM, que Aprueba el Reglamento de la Ley Marco del sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que corresponde a los Gobiernos Regionales decidir la Creación de Grupos Técnicos dentro del ámbito de su jurisdicción; Que, el Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, que aprueba el Plan Nacional de Acción Ambiental PLANAA PERÚ: 2011 ­ 2021, establece como Meta Prioritaria sobre Bosques y Cambio Climático, la reducción a cero de la tasa de deforestación en 54 millones de hectáreas de bosques primarios bajo diversas categorías de ordenamiento territorial, contribuyendo conjuntamente con otras iniciativas a reducir el 47.5% de emisiones de GEI en el país, generado por el cambio de uso de la tierra; así como, a disminuir la vulnerabilidad frente al cambio climático; Que, literal a) del artículo 15° de la de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el artículo 38° del cuerpo legal acotado establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencias; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, la Estrategia Regional de Cambio Climático Ayacucho, el mismo que ha sido elaborado en marco a la Política Ambiental Regional, instrumentos elaborados por la Comisión Ambiental

Regional (CAR Ayacucho), Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho, en proceso participativo y consensuado por los diversos sectores públicos, privados y sociedad civil de la Región de Ayacucho, que en calidad de Anexo se adjunta a la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en coordinación con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, la inmediata y ejecución directa de las acciones así como la inclusión de las acciones y medidas estratégicas planteadas en la Estrategia Regional de Cambio Climático de la Región Ayacucho, en el Plan de Desarrollo Regional Concertado, Plan Estratégico Institucional, Planes Operativos Anuales, Proyectos de Inversión Pública u otros a fin de asegurar su implementación, con el compromiso de las diversas dependencias del Gobierno Regional de Ayacucho. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, el monitoreo y la evaluación periódica de la ejecución de la presente Ordenanza Regional, debiendo informar al Consejo Regional semestralmente de las acciones que se desarrollen para la implementación de la Estrategia Regional de Cambio Climático de la Región Ayacucho. Artículo Cuarto.- ELEVAR la presente Ordenanza Regional al Ministerio del Ambiente para su conocimiento y fines. Artículo Quinto.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 032-2011-GRA/CR y toda normatividad que contravenga la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el del portal electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 15 días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. POR TANTO: Mando se Publique y Cumpla ALIX JORGE APONTE CERVANTES Presidente Consejo Regional Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 15 días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. JORGE JULIO SEVILLA SIFUENTES Gobernador (e) 1469019-1

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
Declaran de prioridad regional y multisectorial el apoyo y/o respaldo a las instituciones públicas, privadas y asociaciones de servicio social en la lucha contra el Cáncer en la Región Cusco
ORDENANZA REGIONAL Nº 087-2015-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO : El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su Décimo Séptima Sesión Extraordinaria del Consejo

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