Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 242

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

N° 1171-2016-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de dominio privado de 2.1422 Has ubicado en el Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62° de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: "b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal." Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38° del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala: "Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado". Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por la Directiva N° 002-2016/SBN aprobada con Resolución N° 052-2016/ SBN. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal N° 052-2016-GRA/OOT, el Informe Nº 002-2016-GRA/ OOT-JPRM, el Informe N° 1171-2016-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en Primera de Dominio a favor del Estado el terreno eriazo de dominio privado de 2.1422 Has ubicado en el Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 1512-2016-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza

Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 699-2015-GRA/GR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado de 2.1422 Has ubicado en el Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Articulo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Articulo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los dieciséis días del mes de noviembre del Dos Mil Dieciséis. Registrese y comuniquese. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SILVA Gerente General Regional 1468697-4

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Aprueban la Estrategia Regional de Cambio Climático Ayacucho
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2016-GRA/CR Ayacucho, 15 de setiembre de 2016 EL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 08 de setiembre de 2016, trató el tema relacionado a la Estrategia Regional de Cambio Climático del Gobierno Regional de Ayacucho; y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 318-2016-GRA/GR-GG, el señor Gerente General Regional remite al Consejo Regional la Estrategia Regional de Cambio Climático del Gobierno Regional de Ayacucho, iniciativa Regional que acompaña el Informe N° 12-2016-LCP/DGH/DVMDERN/ MINAM de la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos de Ministerio del Ambiente, Informe Técnico N° 001-2016-GRA/GGGRRNGA-SGRNMA/JTC de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y Opinión Legal N° 283-2016-GRA/ORAJ-D-CALL de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, con el Dictamen de la Comisión de Recursos Naturales y Gestión Ambiental se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, el literal b), numeral 1), del artículo 4° de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 1992 establece que, las partes teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y el carácter específico de sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y de sus circunstancias, deberán formular, aplicar, publicar DEL CONSEJO

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