Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 247

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

611805

POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional de Junín, a los 12 del mes de diciembre de 2016. ÁNGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1469096-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ratifican la Ordenanza N° 486-MPL, que aprueba el TUPA de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 541 Lima, 22 de diciembre de 2016 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de diciembre de 2016, el Oficio Nº 001-090-00008712 del 19 de diciembre de 2016 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 486-MPL de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos AdministrativosTUPA de la citada municipalidad; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio de 2011, modificada por la Ordenanza N° 1833, publicada el 19 de diciembre del año 2014, la municipalidad distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos que lo sustentan, con carácter de Declaración Jurada, sujeto a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, a través del Área Funcional

de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió el Informe Nº 266-181-00000510, según el cual se pronunció favorablemente respecto 98 derechos de trámite relacionados a 95 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A , considerados en la Ordenanza Nº 486-MPL. Cabe indicar que en dicha relación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad con su respectivo derecho de trámite no se encuentran incluidos dos (02) trámites correspondientes a dos (02) derechos de trámite correspondientes a los procedimientos de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas (Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación Anticipada sin Variaciones- Modalidad B,C y D y Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación Anticipada con Variaciones B,C y D); en la medida que no se han remitido sus estructuras de costos que sustenten la determinación de los respectivos derechos de trámite, los cuales únicamente han sido incluidos en el Anexo de la Ordenanza a ratificar y que tampoco a la fecha, respecto a dichos procedimientos se ha reglamentado, por lo que se exhorta a la municipalidad proceder a la adecuación de dichos procedimientos administrativos y/o servicios exclusivos conforme a la normativa vigente, así como también de los demás procedimientos no incluidos. Que, los ingresos que la mencionada municipalidad prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos, listados en el Anexo A del Informe en mención, financiará el 95.29% aproximadamente de los costos por la prestación de los mismos y la diferencia deberá ser cubierta con otros ingresos que perciba dicha entidad. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 276-2016-MML-CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 486-MPL de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, solamente en lo que se refiere a 98 derechos de trámite relacionados a 95 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A del Informe N° 266-181-00000510 del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, que forma parte integrante del presente Acuerdo, en la medida que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con: i) las normas que definen las competencias municipales; ii) Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias; iii) Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y modificatorias, reglamentada por el Decreto Supremo N° 003-2015-MTC; iv) Entre otras vinculadas con el establecimiento de los procedimientos y servicios; y v) El Decreto Supremo N° 064-2010-PCM que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos comprendidos en el TUPA, entre otras normas aplicables al caso.

ANEXO A - INFORME Nº 266-181-00000510 MUNICIPALIDAD DISTRITAL PUEBLO LIBRE - ORDENANZA Nº 486-MPL UIT = Nº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DERECHO (I) % UIT1/ 2. SECRETARÍA GENERAL: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 2.1 Acceso a la Información que Produzca o Posea La Entidad 2.1.1 Por CD 2.1.2 Copia simple de hoja A4 2. SECRETARÍA GENERAL: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 0.030 0.003 1.20 0.10 1.20 0.10 100.00% 100.00% 1 2 S/ COSTO (C) S/ 3,950.00 % COBERTURA (I / C) Nº DERECHO TRÁMITE

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