Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 9 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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el régimen de gradualidad y el régimen de incentivos por el pago de sanciones tributarias en el ejercicio de la facultad discrecional previsto en el artículo 166º del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/ EF y modificatorias, que permite determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributadas y aplicar gradualmente la sanción que corresponda en la forma y condiciones que establezca, determinando sus parámetros y criterios. Proyecto que permitirá actualizar el ordenamiento jurídico de la Municipalidad Distrital de Breña e incentivar a los contribuyentes que no hubieren cumplido con sus obligaciones tributarias formales dentro de los plazos establecidos a regularizar voluntariamente el cumplimiento de las mismas, coadyuvando de esta manera a implementar una eficiente recaudación tributaria; Que, las Infracciones tributarias materia de regulación a través de la presente ordenanza son las tipificadas en el artículos siguientes; 176, numerales 1 y 2 y 178, numeral 1 del Código Tributario; Que, el Proyecto citado, cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 399-2015-GAJ/MDB; y de la Comisión de Rentas mediante el Dictamen Nº 11-2015-CR/MDB; y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 8 y 9, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con cargo a redacción, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL MARCO LEGAL DE APLICACIÓN DE MULTAS TRIBUTARIAS, REGIMEN DE GRADUALIDAD Y RÉGIMEN DE INCENTIVOS DE SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 1.- ALCANCE DEL MARCO LEGAL La presente Ordenanza establece el Marco Legal de Aplicación de Multas Tributarias, Régimen de Gradualidad y Régimen de Incentivos de Sanciones Tributarias aplicables por la Municipalidad Distrital de Breña, a los contribuyentes que incurran en las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 176 y numeral 1 del artículo 178 de las Tablas de Infracciones y Sanciones - Libro Cuarto del Texto Único Ordenado T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/EF y modificatorias, en adelante Código Tributario. Artículo 2.- OBJETIVOS: La presente Ordenanza tiene como objetivos sistematizar dentro del marco normativo las multas tributarias aplicables a los contribuyentes que incurran en las infracciones señaladas, así como también, establecer el procedimiento para aplicar las sanciones correspondientes con el acogimiento al régimen de gradualidad e incentivos, conforme a ley. Artículo 3.- REQUISITOS: Para acogerse al régimen de gradualidad e incentivos aplicables a las infracciones incurridas, el Infractor deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Subsanación de la infracción cometida, a través de la presentación de la Declaración Jurada en los plazos condiciones y formas que establezca la Gerencia de Rentas. b) No haber interpuesto medio impugnatorio alguno contra la Multa Tributaria. En caso contrario solo podrá acogerse si previamente se desiste del mismo, mediante la presentación del escrito respectivo ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Breña. Artículo 4.- ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN: El acogimiento al régimen es automático, siempre que el infractor tributario haya cumplido con los requisitos expuestos en el artículo precedente en lo que corresponda. Artículo 5.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS GRADUALIDAD DE SANCIONES TRIBUTARIAS: Y

La aplicación de incentivos y gradualidad en el pago de las Multas Tributarias, se dará de la siguiente forma: 1. Subsanación Voluntaria.- Las multas tributarias serán rebajadas en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con subsanar la infracción y cancelar la sanción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Gerencia de Rentas a través de sus subgerencias. 2. Subsanación Inducida antes de la notificación de la Resolución de Multa.- Si se cumple con subsanar la infracción y se cancela la sanción con posterioridad a la notificación de la infracción o requerimiento de la Gerencia de Rentas a través de sus subgerencias, pero antes de la notificación de la Resolución de Multar la sanción será rebajada en un ochenta por ciento (80%). 3. Subsanación Inducida posterior a la notificación de la Resolución de Multa.-Cuando se cumple con subsanar la infracción y la cancelación de la sanción se realice con posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%). 4. Subsanación Inducida en la etapa de Cobranza Coactiva.- Cuando se Cumpla con subsanar la obligación formal cuando la multa tributaria se encuentre en etapa de Cobranza Coactiva, la sanción será rebajada en un veinte por ciento (20%), con excepción de aquellas Multas Tributarias que se encuentren con medidas cautelares de retención de fondos., captura de vehículos y/o inscripciones sobre inmuebles, en cuyo caso no se aplicará beneficios de gradualidad. Artículo 6.- APLICACIÓN DE LA GRADUALIDAD Para el cálculo o aplicación de la multa a imponerse y su gradualidad se aplicarán las siguientes pautas: a. Se determina la sanción de acuerdo a lo establecido en las Tablas I y II del Código Tributario, adjuntos a la presente Ordenanza. b. Las Multas Tributarias serán actualizadas aplicando el interés moratorio a que se refiere el artículo 33 del TUO del Código Tributario calculados desde la fecha de comisión de la infracción o sea esta detectada por la Administración. c. Obtenido en monto de la multa actualizada se procederá a efectuar la rebaja para su pago con la gradualidad e incentivos correspondientes que se detallan en el Artículo 5 de la presente Ordenanza. d. La gradualidad de la Multa es automática y se entenderá realizada cuando el infractor cumpla con la cancelación del porcentaje respectivo al momento del acogimiento, en consecuencia las multas tributarias que sean acogidas al presente Régimen de Gradualidad no pueden ser fraccionadas, ello también resulta aplicable para el Régimen de Incentivos, debiendo cancelarse el porcentaje respectivo al momento del acogimiento. Artículo 7.- MULTAS POR SUB VALUACIÓN: En el caso de la infracción tipificada en el numeral 1 del Artículo 178 del Código Tributario sólo corresponde la imposición de multa cuando el monto del tributo omitido supere el valor del 50% de la UIT vigente a la fecha de detección de la infracción. Artículo 8.- EXENCIÓN DE MULTA PARA LOS QUE GOZAN DE INAFECTACIÓN No serán pasibles de infracción por la omisión de tributo detectado por fiscalización, establecida en el artículo 178 numeral 1, para aquellos contribuyentes que gocen de inafectación que les exima del pago del tributo asociado. Artículo 9.- CAUSAL DE PÉRDIDA El Régimen de Incentivos y el Régimen de Gradualidad se perderán en el caso que el deudor tributario, luego de acogerse a él, interponga cualquier impugnación; salvo que el medio impugnatorio esté referido a la aplicación del Régimen de Incentivos y Gradualidad.

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