Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

575072
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 9 de enero de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Organismo Descentralizado Autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran; Que, conforme al artículo 81° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, las Oficinas Registrales son unidades de ejecución de los Órganos Desconcentrados encargados de brindar los servicios de inscripción y publicidad registral de los diversos actos y contratos inscribibles en el ámbito de su competencia; Que, mediante Oficio de Vistos, la Jefa de la Zona Registral N° VI ­ Sede Pucallpa, solicita la conversión de la Oficina Receptora de Aguaytía a Oficina Registral, remitiendo para ello el expediente técnico que contiene los estudios y el análisis correspondiente que sustentan su requerimiento. Que, la Directiva Nº 002-2015-SUNARP/SN, que establece los lineamientos para la conversión de Oficina Receptora en Oficina Registral y/o apertura y funcionamiento desconcentrado de Registro o Sección Registral, dispone que el estudio técnico deberá contener el análisis técnico cuali-cuantitativo de las Unidades de Planeamiento y Presupuesto; de Registral; de Administración y Tecnologías de la Información, así como un Resumen Ejecutivo que contenga el análisis de la demanda y otros aspectos relevantes como las externalidades positivas y negativas, archivo registral, evaluación tecnológica, beneficios, costos y contar con las conformidades de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; Registral; Administración; Tecnologías de la Información y Asesoría Jurídica, para finalmente ser puesto a consideración del Consejo Directivo de la Sunarp; Que, conforme al estudio efectuado por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Zona Registral N° VI ­ Sede Pucallpa, se tiene que la Oficina Receptora de Aguaytía se encuentra ubicada en la localidad de Aguaytía, provincia de Padre Abad, Región Ucayali, que congrega a aproximadamente 59,338 habitantes de los distritos de Padre Abad, Irazola, Curimana, Neshuya, y Alexander Von Humboldt y que constituye la población que sería beneficiada con los servicios registrales de la futura Oficina Registral; Que, en cuanto a la demanda de los servicios registrales de Inscripción, señala que existen indicadores positivos que denotan un incremento sustancial entre los años 2014 y 2015. Asimismo, en lo que se refiere a los servicios registrales de Publicidad éstos van en aumento siendo positiva la demanda entre los años 2014 y 2015. En ese sentido, la tendencia de demanda de los actos registrales en el período 2016-2020, muestra un panorama favorable de incremento que va de 2,964 (2015) a 6,426 (2020) en servicios de Inscripción; y de 7,597 (2015) a 19,856 (2020), en servicios de Publicidad, siendo estos los dos servicios principales que se propone brindar en los Registros de Propiedad Inmueble, de Personas Jurídicas, de Personas Naturales, y de Propiedad Vehicular; Que, respecto al análisis costo beneficio (factores económicos, sociales y costo de oportunidad) la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorándum 1474-2015-SUNARP/OGPP, hace llegar el Memorándum Múltiple N° 022-2015-SUNARP/OGPP, a través del cual opina favorablemente respecto de la conversión de la Oficina Receptora de Aguaytía, señalando que la captación de ingresos por tasas registrales en la futura Oficina Registral de Aguaytía, prevé un panorama favorable en una proyección ascendente de cinco años que va desde el año 2016 hasta el 2020. Asimismo, en relación a la rentabilidad, sostiene que el Valor Actual Neto (VAN) asciende a S/137,644 y la Tasa Interna de Retorno (TIR) posee un valor de 33%, valores que determinan que el proyecto tiende a ser sustentable y viable por la potencial demanda de los servicios registrales que reflejan indicadores positivos y beneficios sociales mayores a los requeridos;

Que, la Oficina General de Administración, manifiesta que lo solicitado por la Zona Registral N° VI ­ Sede Pucallpa, se encuentra programado en el POI 2015 mediante crédito suplementario, por lo que, desde el punto de vista administrativo, da su conformidad con la conversión de la Oficina Receptora de Aguaytía en Oficina Registral; Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información, señala que habiéndose subsanado las observaciones técnicas formuladas, es procedente continuar con los trámites respectivos para la conversión de la Oficina Receptora indicada; Que, la Dirección Técnica Registral, mediante documento de Vistos, manifiesta la importancia de que la ciudad de Aguaytía cuente con una oficina registral para optimizar la formalización y fomentar los servicios registrales de inscripción y publicidad, opinando favorablemente respecto a la solicitud de conversión de la Oficina Receptora de Aguaytía; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, considera viable la conversión de la Oficina Receptora de Aguaytía considerando que su implementación beneficiará a un gran número de la población del distrito de Padre Abad y sus zonas aledañas estratégicamente situadas; Que, estando a lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, a la aprobación del Consejo Directivo, mediante acuerdo unánime asumido en Sesión N° 321, del 22 de diciembre de 2015; y, contando con las opiniones favorables y vistos de la Dirección Técnica Registral; las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; Administración; Tecnologías de la Información y de Asesoría Jurídica; así como de Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la conversión de la Oficina Receptora de Aguaytía a Oficina Registral, ubicada en la localidad del mismo nombre, provincia de Padre Abad, Región Ucayali, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° VI ­ Sede Pucallpa. Artículo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa, mediante resolución, detallará los servicios registrales que se brindarán en la nueva Oficina Registral de Aguaytía. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1332012-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Delegan la facultad de autorizar la participación de jueces en certámenes académicos, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia respecto de eventos en el país y al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto de eventos internacionales, cuya duración no exceda de 30 días calendario
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 373-2015-CE-PJ Lima, 23 de diciembre de 2015

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