Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

575078

NORMAS LEGALES

Sábado 9 de enero de 2016 /

El Peruano

Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Presidencia de la Junta de Fiscales del Callao y Lima Norte, Dirección Distrital de la Defensoría de Oficio del Callao, Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y Magistrados interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1331191-1

este Distrito Judicial, siendo responsable de dictar las disposiciones pertinentes para la mejor organización y funcionamiento de las dependencias que conforman el distrito judicial. En ese sentido, estando a las consideraciones anotadas y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3° y 9° del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER las funciones del Responsable del Archivo Central de Expedientes Fenecidos de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a cargo del Abogado JOSÉ DOMINGO RODRIGUEZ PAIVA, Asistente Administrativo II, quien a su vez realizará las funciones de Auxiliar Jurisdiccional del Archivo Central, las mismas que a continuación se detallan: 1. Supervisar y coordinar las actividades del Archivo a su cargo. 2. Verificar el pago de las tasas por los servicios que presta el Archivo, de conformidad con el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 161-2015-CE-PJ. 3. Atender los requerimientos que formulen las Salas y Juzgados sobre expedientes que se encuentran bajo custodia en el Archivo Central. 4. Expedir resoluciones de mero trámite que correspondan, en su condición de Auxiliar Jurisdiccional; procediendo a devolver los recaudos (anexos) en los casos en los que habiendo quedado firme la resolución que rechaza "in limine" una demanda, hayan sido remitidos por los juzgados de origen y se encuentren en el Archivo Central. 5. Autorizar las solicitudes para la expedición de copias certificadas de expedientes judiciales fenecidos para estudiantes de derecho expeditos al título. 6. Emitir copias certificadas o simples de los expedientes que obran en dicho Archivo Central, a pedido de parte y previa la autorización que directamente expide el citado Auxiliar Jurisdiccional y con el pago de la tasa correspondiente por búsqueda o copia de los mismos. 7. Emitir copias certificadas de los expedientes del Archivo Central que serán utilizadas por los usuarios en el extranjero, dando cuenta directamente de la solicitud previo pago de la tasa respectiva, ante el Juez competente. 8. Autorizar el desarchivamiento de expedientes y su remisión al órgano jurisdiccional solicitante con el oficio respectivo. En el caso de los escritos de parte a través de los cuales se solicita la reactivación de sus procesos, proveyendo lo que corresponde y dando cuenta al Juez respectivo, remitir cuando así proceda el expediente al Juzgado de origen. 9. Elaborar los partes y oficios a las entidades pertinentes, así como dar cuenta directamente a cada Juez de los expedientes que requieren mandato expreso del Juez competente para la ejecución de algún otro acto procesal. 10. Velar por el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el Archivo Central de Expedientes Judiciales, así como instruir al personal a su cargo respecto a las modificaciones de los mismos. 11. Supervisar y controlar las actividades administrativas y de desarrollo del personal a su cargo. 12. Otros que señale el Administrador Distrital y la Jefatura de Servicios Judiciales. Artículo Segundo.- ESTABLECER las funciones adicionales que deberá realizar el encargado de Archivo Central en cuanto a la Atención al Público, siendo las siguientes: 1. Recepcionar los escritos de las partes que solicitan la reactivación de sus procesos y proveyendo lo que corresponda, remitir cuando así proceda, el expediente al Juzgado de origen.

Establecen funciones del Responsable del Archivo Central de Expedientes Fenecidos de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, así como del personal Administrativo de Clasificación, Archivo y Custodia del Archivo Central
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 03-2016-P-CSJV-PJ Ventanilla, 4 de enero de 2016 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 194-2015P-CSJV/PJ, de fecha 17 de julio de 2015, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución Administrativa N° 279-2014-CEPJ, de fecha 12 de agosto de 2014, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla ­ Lima Noroeste, a partir del 30 de setiembre de 2014, teniendo como competencia los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú; funcionando bajo la denominación actual de Distrito Judicial de Ventanilla, de conformidad con la Resolución Administrativa N° 366-2014-CE-PJ, y, Segundo: Mediante la resolución de visto, se dispuso la creación el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, cuya sede de funcionamiento se encuentra ubicada actualmente en Avenida Pedro Beltrán s/n frente a la manzana V-33 de la Urnanización Satelite ­ Distrito de Ventanilla. Tercero: Asimismo, es menester precisar que el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, es el único ente encargado de centralizar y custodiar todos los expedientes judiciales que ya no se encuentran en trámite, teniendo como labor atender los requerimientos del público usuario, tales como la expedición de copias simples y certificadas, devolución de anexos, pedidos de desarchivamiento, lectura de expedientes archivados, entre otros; y, los requerimientos que formulen las Salas o Juzgados sobre expedientes que se encuentran bajo custodia en el Archivo Central. Cuarto: Dentro de ese contexto, según lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 161-2015-CE-PJ, Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, dichas solicitudes corresponden ser atendidas y resueltas por el Jefe de Archivo Central de la Corte Superior de Justicia, autoridad competente para autorizar la expedición de la documentación solicitada, así como el trámite correspondiente de los pedidos tanto de los usuarios internos o externos. Ello en concordancia con lo dispuesto por los artículos 10°, 251° y 252° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo N° 017-93-JUS; por lo que, resulta imperioso determinar las funciones del Jefe del archivo y del personal asignado a dicho órgano administrativo. Quinto: El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, es la máxima autoridad administrativa de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.