Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 9 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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VISTA: La propuesta presentada por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, doctor Víctor Ticona Postigo, respecto a las licencias con goce de haber para asistir a certámenes académicos en el extranjero. CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 241, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que se puede conceder licencia con goce de haber, entre otros, por asistencia a eventos internacionales y a cursos de perfeccionamiento o becas de su especialidad, por el tiempo que abarcan las mismas, no pudiendo exceder de dos años, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a informar documentadamente al términos de los mismos, quedando obligados a permanecer en el Poder Judicial por lo menos el doble del tiempo requerido con tal fin. Segundo. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 018-2004-CE-PJ, de fecha 5 de febrero de 2004, se aprobó el Reglamento de Licencia para Magistrados del Poder Judicial, el cual regula el otorgamiento de licencia por capacitación oficial en el país y en el extranjero. Tercero. Que, de otro lado, este Órgano de Gobierno en aras de propiciar la desconcentración administrativa, por Resolución Administrativa Nº 002-2009-CE-PJ, del 9 de enero de 2009, delegó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, entre otras, la facultad de autorizar la participación de magistrados en eventos internacionales, cursos de perfeccionamiento o becas de su especialidad, cuya duración no exceda los 30 días calendario; concediendo la licencia que corresponda, con sujeción estricta a lo establecido en el Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial. Cuarto. Que, con la finalidad de cautelar el servicio de impartición de justicia, la producción jurisdiccional y llevar un adecuado control de las licencias que los jueces soliciten para asistir a certámenes académicos en el extranjero, resulta pertinente dictar las medidas necesarias con este objeto. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 12322015 de la quincuagésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia la facultad de autorizar la participación de jueces en certámenes como conferencias, cursos de perfeccionamiento y cualquier forma de capacitación o becas de su especialidad que se desarrollen en el país; y cuya duración no exceda de 30 días calendario; concediéndose la licencia que corresponde con sujeción estricta a lo establecido en el Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Delegar al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de autorizar la participación de jueces en certámenes internacionales como conferencias, cursos de perfeccionamiento y cualquier forma de capacitación o becas de su especialidad, cuya duración no exceda de 30 días calendario; concediendo la licencia que corresponde con sujeción estricta a lo establecido en el mencionado reglamento. Si excede de 30 días; excepcionalmente el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá otorgar la autorización hasta 90 días. El Juez peticionante antes de iniciar cualquier trámite de postulación, inscripción y/o matrícula deberá tener la autorización previa de la presidencia del Consejo

Ejecutivo, bajo apercibimiento de rechazar la solicitud de licencia que se presente con posterioridad. La solicitud de licencia se presentará con una anticipación mínima de 10 días útiles y adjuntará un informe del Presidente de la Corte Superior de Justicia respecto al impacto que produciría su ausencia en el órgano jurisdiccional; así como de carga procesal y expedientes pendientes de emitir sentencia o voto. Sin perjuicio que se recabe otra información que sea necesaria para evaluar la solicitud. Artículo Tercero.- Derogar cualquier disposición administrativa que se oponga a la presente decisión. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del nuevo Código Procesal Penal y nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, Coordinación de la Sala y Juzgados Penales Nacionales, Gerencia General del Poder Judicial; y a la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1331641-1

Destituyen a Especialista Legal de la Corte Superior de Justicia de Sullana
INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 147-2013-SULLANA Lima, veintitrés de setiembre de dos mil quince.VISTO: El recurso de apelación interpuesto por los doctores Luis Alberto Torres Garay y Daniel Gerardo Harvey Gutiérrez, Representantes de la Sociedad Civil ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, contra la resolución número treinta y tres de fecha siete de agosto de dos mil catorce, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que impuso medida disciplinaria de suspensión en el ejercicio de toda función en el Poder Judicial por el término de un mes sin goce de haber a la investigada Verónica Cecilia Alvarez Angulo, por falta cometida durante su actuación como Especialista Legal de Audiencia del Juzgado de Paz Letrado con funciones en Investigación Preparatoria de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana; de fojas doscientos diecinueve a doscientos veintitrés. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye a la auxiliar jurisdiccional señora Verónica Cecilia Alvarez Angulo, en su actuación como Especialista Legal de Audiencia del Juzgado de Paz Letrado con funciones en Investigación Preparatoria de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, el siguiente cargo: "Haber recibido de la ciudadana Anita Llacsahuanga Yanayaco la suma de cinco mil trescientos nuevos soles a cambio de ayudarla a "capturar unos camiones" en el Expediente número ciento sesenta y cinco guión dos mil nueve sobre obligación de dar suma de dinero, que se encontraba en trámite y a su cargo en el Juzgado de Paz Letrado con funciones en Investigación Preparatoria de Ayabaca, incurriendo en falta muy grave tipificada en el artículo diez, incisos uno y ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ".

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