Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2016 (13/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de enero de 2016 /

El Peruano

cumplir con desarrollar el pilar "iii" de la estrategia de vinculación del Perú a la OCDE, posibilitando al Sector nutrirse de las mejores prácticas y estándares de la citada organización e intercambio de experiencias que ofrece tanto el Foro de Políticas como la citada Reunión Ministerial, considerándose por lo tanto sustantiva la participación del sector para afianzar las relaciones internacionales con los países miembros de la OCDE y contribuir a cimentar el camino de incorporación del Perú como miembro pleno; Que, dada la importancia y relevancia de la Reunión del Comité de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales de la OCDE, para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar el viaje del señor Daniel Ysau Maurate Romero, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, quien participará en representación del Sector, en los eventos antes referidos; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatorias; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor DANIEL YSAU MAURATE ROMERO, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de París, República Francesa, del 13 al 17 de enero de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes Viáticos US$ US$ 6,356.98 2,160.00

VISTOS: El Oficio Nº 0094-2016-INDECI/9.0 del Instituto Nacional de Defensa Civil, el Memorándum Nº 00042-2016-PCM/SGRD de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, las severas tormentas, han ocasionado inundaciones en distintas ciudades de la República del Paraguay, produciendo daños a la infraestructura, medios de vida y población de la referida Nación, por lo que se ha creído conveniente dar atención prioritaria al pedido de ayuda internacional efectuada mediante el OF. RE (DAEDCI) Nº 1-0-G/1 C/A del Director General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien ha remitido el listado de Requerimiento de Ayuda Humanitaria para dicho país; Que, los Acuerdos del Sistema de las Naciones Unidas al que pertenece la República del Perú, contemplan como compromiso de los Estados parte, la realización de acciones de asistencia humanitaria para dar respuesta a desastres y reducir la vulnerabilidad de las sociedades objeto de socorro, activándose para tal efecto los mecanismos de asistencia, entre cuyas modalidades se encuentra la disposición de bienes de ayuda humanitaria, recursos técnicos, institucionales y financieros para contribuir a la mitigación de los efectos de los desastres naturales; Que, de conformidad con la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI es un Organismo Público Ejecutor que conforma el SINAGERD, responsable técnico de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, el numeral 9.8 del artículo 9 del citado Reglamento, corresponde al INDECI, entre otras funciones, coordinar la asistencia humanitaria solicitada por los países afectados por desastres en el marco de convenios o acuerdos establecidos, conforme a la normatividad vigente; Que, según lo establecido por el artículo 30 de la "Directiva Nº 001-2013-PCM/SINAGERD para la Asistencia Humanitaria Internacional ante Desastres de Gran Magnitud", aprobada con Resolución Ministerial Nº 0292-2013-PCM, la asistencia humanitaria se brinda sobre la base de un llamamiento internacional y/o con el consentimiento del Estado afectado; Que, es necesario autorizar al INDECI a efectuar, en representación del Estado Peruano, la donación de diversos bienes descritos en el cuadro anexo a la presente Resolución Suprema, a fin de proveer la asistencia humanitaria a los damnificados de la catástrofe natural antes referida, solicitada por el Gobierno de la República del Paraguay, con el apoyo del Ministerio de Defensa; Que, asimismo, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios a la República del Paraguay, del personal del INDECI que se encargará de formalizar la entrega de los bienes de ayuda humanitaria al Gobierno de la Nación beneficiada, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes y en atención a lo dispuesto en los artículos 6 y 10 de las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y modificatorias, que establece el procedimiento para la sustentación de viáticos de viajes al exterior en comisión de servicios de los servidores y funcionarios públicos; De conformidad con lo previsto en el artículo 118 inciso 24 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 804, que dicta disposiciones referidas a las donaciones de bienes efectuadas por las entidades del Sector Público; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y modificatorias; y la "Directiva

Artículo 3.- Encargar la cartera de Trabajo y Promoción del Empleo al señor Aníbal Velásquez Valdivia, Ministro de Salud, a partir del 13 de enero de 2016 y mientras dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente resolución suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación y será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1333136-1

Autorizan al INDECI a efectuar donación de bienes de ayuda humanitaria para atender a damnificados por emergencias en la República del Paraguay, causadas por tormentas e inundaciones
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2016-PCM Lima, 12 de enero de 2016

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