Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2016 (13/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 13 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

575299

Nº 001-2013-PCM/SINAGERD para la Asistencia Humanitaria Internacional ante Desastres de Gran Magnitud", aprobada con Resolución Ministerial Nº 0292-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI a efectuar, en representación del Estado Peruano, la donación de bienes de ayuda humanitaria señalados en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución Suprema, valorizada en la suma de S/ 42,384.78 (Cuarenta y Dos Mil Trescientos Ochenta y Cuatro con 78/100 soles), a favor de la República del Paraguay, para atender a los damnificados de las emergencias ocurridas en dicho país, causadas por las severas tormentas e inundaciones. Artículo 2.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios del personal del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, del 13 al 14 de enero de 2016, a la República del Paraguay, para los fines descritos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, conforme el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Edgar Fortunato Ortega Torres Alejandro Ancajima Ojeda TOTAL Viáticos autorizados USD 740.00 (USD 370.00 * 2 días) USD 740.00 (USD 370.00 * 2 días) USD 1,480.00

Crean Comisión Multisectorial que elabore informe técnico que contenga el proyecto del Reglamento del Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2016-PCM Lima, 12 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia, dispone medidas sobre el uso de cámaras de videovigilancia en bienes de dominio público, vehículos de servicio de transporte público de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más, para la prevención de la violencia y del delito, así como el control y persecución del delito o falta en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el artículo 8 del citado Decreto Legislativo establece que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que brindan el servicio de transporte público de pasajeros deben instalar cámaras de videovigilancia en las unidades de transporte, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el reglamento del Decreto Legislativo N°1218; Que, el artículo 12 del mencionado Decreto Legislativo señala que en su reglamento se desarrollarán los estándares técnicos para las cámaras de videovigilancia ubicadas en los bienes de dominio público para fortalecer la prevención y coadyuvar en la investigación del delito; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo establece que en un plazo no mayor a noventa (90) días se aprobará el reglamento del presente Decreto Legislativo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, conforme lo establece el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las comisiones son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública. Sus normas de creación deben contener necesariamente las disposiciones referidas a su ubicación dentro de la estructura del Poder Ejecutivo, su conformación, el mecanismo para la designación de su presidente y miembros, entre otros; Que, el numeral 2 del artículo 36 de la norma precitada, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, y se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente disponer la creación de una comisión multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el proyecto del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1218; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que tiene por objeto elaborar un informe técnico que contenga el proyecto del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia.

Artículo 3.- Los gastos por concepto de viáticos que irroga el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectuarán con cargo al Presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, por el monto señalado en artículo precedente. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, los comisionados deberán presentar ante el Titular del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a liberación o exoneración de impuestos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores y Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

ANEXO 1 CUADRO DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA DONADO A LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
ALIMEN- CANTIDAD DAMNIFITOTAL TONELA- COSTO TO (POR DÍA) CADOS / ALIMENTOS DAS (Kg) kg AFECTADOS (KG) MÉTRICAS Arroz Azúcar Aceite Fideo Tallarín 0.20 0.04 0.05 0.10 41,000.00 41,000.00 41,000.00 41,000.00 41,000.00 8,200.00 1,640.00 2,050.00 4,100.00 15,990.00 8.20 1.64 2.05 4.10 15.99 2.80 2.57 3.52 1.95 VALORIZACIÓN S/ 22,960.00 4,214.80 7,210.88 7,999.10 S/. 42,384.78

TOTAL

La Carga representa un volumen aproximado de 20 metros cúbicos

1333136-2

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