Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2016 (13/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

575312

NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de enero de 2016 /

El Peruano

empresas y entidades asociadas, solicita al Secretario General que presente en un plazo de 45 días un informe inicial de nivel estratégico que demuestre y refleje la gravedad de dicha amenaza, incluidos los combatientes terroristas extranjeros que se suman al EIIL y a los grupos y entidades asociados, y las fuentes de financiación de esos grupos, en particular mediante el comercio ilícito de petróleo, antigüedades y otros recursos naturales, así como la planificación y la facilitación de atentados, y refleje la gama de actividades que realizan las Naciones Unidas en apoyo de los Estados Miembros para combatir esta amenaza, y posteriormente presente actualizaciones cada cuatro meses, con el aporte de la DECT, en estrecha colaboración con el Equipo de Vigilancia, así como con otros agentes de las Naciones Unidas pertinentes; Exámenes 98. Decide examinar las medidas descritas en el párrafo 2 para considerar la posibilidad de volver a reforzarlas dentro de 18 meses, o antes de ser necesario; ... Anexo 1 De conformidad con el párrafo 73 de la presente resolución, el Equipo de Vigilancia trabajará bajo la dirección del Comité y tendrá el mandato y las responsabilidades siguientes: a) Presentar por escrito al Comité informes completos e independientes cada seis meses, el primero de ellos antes del 30 de junio de 2016, sobre las siguientes cuestiones: i) Aplicación por los Estados Miembros de las medidas indicadas en el párrafo 2 de la presente resolución. ii) La amenaza mundial que suponen el EIIL (Daesh), Al ­Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociados, incluidas las amenazas que plantean la presencia de EIIL y sus asociados en el Iraq, la Republica Árabe Siria, Libia y el Afganistán y la presencia del Boko Haram, aunque no limitada a ellas; ... iv) La amenaza que suponen los combatientes terroristas extranjeros que se unen a Al-Qaida, el EIIL y todos los demás grupos y empresas asociados, o que son reclutados por dichas entidades; ... vi) Recomendaciones concretas relacionadas con la mejora de la aplicación de las medidas de sanción pertinentes, incluidas las indicadas en el párrafo 2 de la presente resolución, la resolución 2178 (2014) y la resolución 2199 (2015), así como de posibles nuevas medidas; ... d) Ayudar al Comité a hacer el seguimiento de las solicitudes de información cursadas por leos Estados Miembros, incluso en lo que respecta a la aplicación de las medidas a que se hace referencia en el párrafo 2 de la presente resolución; ... i) Presentar recomendaciones al Comité que puedan ayudar a los Estados Miembros a aplicar las medidas enunciadas en el párrafo 2 de la presente resolución y a preparar las adiciones propuestas a la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida; ... n) Coordinar y cooperar con el punto focal nacional de la lucha contra el terrorismo o un órgano coordinador similar en el país que se visite, según corresponda; ... t) Reunir y evaluar información, hacer el seguimiento, presentar informes y formular recomendaciones respecto de la aplicación de las medidas, incluida la aplicación de la medida indicada en el párrafo 2 a) de la presente resolución en lo que se refiere a prevenir la utilización de Internet con fines delictivos por el EIIL, Al ­ Qaida as personas, grupos, empresas y entidades asociados, que se incluirán en los informes periódicos del Equipo de

Vigilancia como se destaca en el párrafo a) del presente anexo; realizar estudios de casos, según proceda; y examinar a fondo las demás cuestiones pertinentes que le indique el Comité; ... v) Celebrar consultas confidenciales con los servicios de inteligencia y seguridad de los Estados Miembros, incluso por medio de los foros regionales, a fin de facilitar el intercambio de información y reforzar la aplicación de las medidas; w) Celebrar consultas con los Estados Miembros, los representantes del sector privado que proceda, incluso las instituciones financieras y con empresas y profesionales ajenos al sector de las finanzas pertinentes, y las organizaciones internacionales y regionales, incluido el GAFI y sus órganos regionales, para promover el consentimiento y el cumplimiento, así como para obtener información sobre la aplicación practica de las congelación de activos y formular recomendaciones para reforzar la aplicación de esa medida; x) Consultar con los Estados Miembros, los representantes del sector privado que proceda y las organizaciones internacionales y regionales, incluidas la OACI, la IATA, la OMA e INTERPOL, para promover el conocimiento y el cumplimiento, así como para obtener información sobre la aplicación práctica de la prohibición de viajar, incluido el uso de información anticipada sobre pasajeros proporcionada por los operadores de aeronaves civiles a los Estados Miembros, y formular recomendaciones para reforzar la aplicación de esta medida; y) Consultar con los Estados Miembros, los representantes pertinentes de las organizaciones internacionales y regionales y el sector privado, en coordinación con las autoridades nacionales, según corresponda, para promover el conocimiento y el cumplimiento, así como para obtener información sobre la aplicación práctica del embargo de armas, con especial atención a las medidas para combatir el uso de artefactos explosivos improvisados por parte de las personas, grupos, empresas y entidades incluidos en la Lista, así como la adquisición de componentes conexos utilizados para construir artefactos explosivos improvisados, en particular (aunque no únicamente) mecanismos de disparo, precursores de explosivos, explosivos de tipo comercial, detonadores, cordones detonantes o venenos; ... dd) Cualquier otra función que determine el Comité. Anexo II De conformidad con el párrafo 54 de la presente resolución, la Oficina del Ombudsman estará autorizada para desempeñar las siguientes funciones cuando reciba una solicitud de exclusión de un nombre de la Lista presentad por una persona, grupo, empresa o entidad que figure en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al ­ Qaida, o en su nombre, o por el representante legal o la sucesión de tal persona, grupo, empresa o entidad ("el autor de la solicitud"). El Consejo recuerda que los Estados Miembros no pueden presentar a la Oficina del Ombudsman solicitudes de exclusión de nombres de la Lista en nombre de una persona, grupo, empresa o entidad. ... 20. Además de las tareas descritas, el Ombudsman se encargará de: a) Distribuir la información que pueda publicarse sobre los procedimientos del Comité, incluidas sus directrices, las reseñas y otros documentos elaborados por el Comité; b) En los casos en que se conozca la dirección, notificar a las personas o entidades la situación de su inclusión en la Lista después de que la Secretaría haya notificado oficialmente a la Misión Permanente del Estado o los Estados pertinentes, de conformidad con el párrafo 53 de la presente resolución; y c) Presentar al Consejo de Seguridad informes bianuales en que se resuman las actividades del Ombudsman. 1332246-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.