Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2016 (13/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de enero de 2016 /

El Peruano

financiación y de la necesidad de que haya autoridades legales y procedimientos apropiados para aplicar y hacer cumplir las sanciones financieras selectivas que no estén subordinadas a la existencia de un proceso penal; y a que apliquen el nivel probatorio de "causa razonable" o "fundamento razonable", así como a que tengan la capacidad para recabar o solicitar tanta información como sea posible de todas las fuentes pertinentes; ... 18. Alienta al GAFI a que siga dando prioridad en su labor de lucha contra la financiación del terrorismo, sobre todo a determinar qué Estados Miembros afrontan deficiencias estratégicas en al lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo que les haya impedido luchar con eficacia contra la financiación del terrorismo, en particular del EIIL, Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas, y a colaborar con esos Estados, y a este respecto reitera que suministrar recursos económicos a esos grupos constituye una clara violación de la presente resolución y de otras resoluciones sobre la cuestión y no es aceptable; ... 20. Exhorta a los Estados a que se cercioren de haber tipificado como delito grave en sus leyes y reglamentos internos la violación deliberada de la prohibición descrita en el párrafo 1 d) de la resolución 1373 (2001); 21. Exhorta a los Estados Miembros a que actúen enérgicamente y con decisión para interrumpir las corrientes de fondos y otros activos financieros y recursos económicos a las personas y entidades incluidas en la Lista de Sanciones con el EIIL (Daesh) y Al-Qaida, según lo dispuesto en el párrafo 2 a), y teniendo en cuenta las recomendaciones del GAFI y las normas internacionales pertinentes cuyo objetivo es evitar el uso indebido de las organizaciones sin fines de lucro y los sistemas de envíos de remesas tanto oficiales como no oficiales o alternativos y la circulación transfronteriza de divisas en efectivo, y a que al mismo tiempo procuren mitigar los efectos sobre las actividades legítimas realizadas por esos medios; 22. Insta a los Estados Miembros a que cooperen para impedir el reclutamiento por parte de los terroristas y contrarrestar su propaganda extremista violenta y la incitación a la violencia en Internet y las redes sociales, incluso mediante la elaboración de mensajes que refuten con eficacia la retórica del terrorismo, respetando al mismo tiempo los derechos humanos y las libertades fundamentales y de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, y destaca la importancia de la cooperación con la sociedad civil y el sector privado en ese empeño; ... 24. Resalta que para luchar contra la financiación del terrorismo es importante que haya relaciones sólidas con el sector privado, y exhorta a los Estados Miembros a que colaboren con las instituciones financieras y compartan información sobre los riesgos de la financiación del terrorismo a fin de contextualizar mejor la labor que realizan para detectar posibles actividades de financiación del terrorismo relacionadas con el EIIL, Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos, y a que promuevan relaciones más sólidas entre el gobierno y el sector privado en la lucha contra la financiación del terrorismo; 25. Reconoce la importancia de que los gobiernos compartan información a nivel interno y con otros gobiernos para combatir eficazmente la financiación del terrorismo, exhorta a los Estados Miembros a que sigan vigilando las transacciones financieras pertinentes y mejoren la capacidad y las prácticas de intercambio de información entre las instancias gubernamentales y entre los distintos gobiernos mediante autoridades y vías múltiples, como los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los órganos de inteligencia, los servicios de seguridad y las dependencias de inteligencia financiera, y exhorta también a los Estados Miembros a que mejoren la integración de la inteligencia financiera con información de otra índole que obre en poder de los gobiernos nacionales y la aprovechen para combatir más eficazmente las amenazas en materia de financiación del terrorismo que plantean el EIIL, Al ­Qaeda y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos;

26. Decide que los Estados Miembros, con el fin de impedir que el EIIL, Al Qaeda y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos obtengan, controlen, almacenen o empleen cualquier tipo de explosivos o tengan acceso a ellos, ya sean explosivos de uso militar o civil o explosivos improvisados, así como a las materias primas o los componentes que puedan servir para la fabricación de artefactos explosivos improvisados o armas no convencionales, incluidos, entre otros, componentes químicos, detonadores, cordones detonantes o venenos, deben adoptar medidas apropiadas para promover una mayor vigilancia por sus nacionales, las personas sujetas a su jurisdicción y las entidades constituidas en su territorio o sujetas a su jurisdicción que participan en la producción, venta, suministro, compra, transferencia y almacenamiento de esos materiales, en particular mediante la publicación de buenas prácticas, y alienta también a los Estados Miembros a que intercambien información, establezcan alianzas y elaboren estrategias nacionales y desarrollen la capacidad de lucha contra los artefactos explosivos improvisados; ... 28. Insta a todos los Estados Miembros a que, al aplicar las medidas establecidas en el párrafo 2, se aseguren de que los pasaportes y otros documentos de viaje fraudulentos, falsificados, robados y perdidos sean invalidados y retirados de la circulación, de conformidad con la legislación y las practicas nacionales, tan pronto como sea posible, y a que compartan la información relativa a esos documentos con otros Estados Miembros a través de la base de datos de INTERPOL; ... 30. Alienta a los Estados Miembros que expidan documentos de viaje a personas incluidas en la Lista a que indiquen, según proceda, que el portador está sujeto a la prohibición de viajar y los correspondientes procedimientos de exención; 31. Alienta a los Estados Miembros a que consulten la Lista de Sanciones contra el EIIL, (Daesh) y Al-Qaida antes de aprobar las solicitudes de visado, a fin de aplicar efectivamente la prohibición de viajar; 32. Alienta a los Estados Miembros a que intercambien información rápidamente con otros Estados Miembros, en particular con los Estados de origen, destino y tránsito, cuando descubran algún viaje de personas incluidas en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida; ... 34. Alienta a todos los Estados Miembros a que designen a un punto focal nacional que se encargue de mantener el enlace con el Comité y el Equipo de Vigilancia sobre cuestiones relacionadas con la aplicación de las medidas descritas en el párrafo 2 y la evaluación de la amenaza que representan el EIIL, Al-Qaeda y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos; ... 36. Exhorta a los Estados a que presenten al Comité en un plazo máximo de 120 días después de la fecha de aprobación de la presente resolución, un informe actualizado sobre la aplicación de las medidas a que se hace referencia en el párrafo 2 de la presente resolución, incluidas las medidas de cumplimiento pertinentes, según proceda; El Comité ... 42. Solicita al Comité que, previa solicitud de los Estados Miembros interesados y por conducto del Equipo de Vigilancia o los organismos especializados de las Naciones Unidas, facilite la asistencia para la creación de capacidad a fin de aplicar mejor las medidas; Inclusión en la lista 43. Alienta a todos los Estados Miembros a que presenten al Comité, para su inclusión en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al ­ Qaida, los nombres de personas, grupos, empresas y entidades que participen por cualquier medio en la financiación o

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