Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2016 (13/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 13 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.-La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1333135-1

Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de la República del Ecuador, del 15 de enero de 2016 al 15 de diciembre de 2016, con la finalidad de realizar estudios en el Programa Académico de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra Naval. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo conformado mediante R.S. N° 004-2015-MINCETUR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2016-MIDIS Lima, 8 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante la Resolución Suprema N° 004-2015MINCETUR, se declara de interés nacional la realización del "II Foro Mundial de Turismo Gastronómico de la Organización Mundial de Turismo ­ OMT", en adelante "II FOMTG 2016", a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, en el año 2016, así como sus actividades y eventos conexos; Que, el artículo 2 de la citada resolución suprema crea el Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, encargado de la coordinación, preparación, organización y realización del "II FOMTG 2016", así como de sus actividades y eventos conexos, en el marco de la Organización Mundial del Turismo; Que, de acuerdo a los artículos 3 y 5 de la referida norma, el citado Grupo de Trabajo estará integrado, entre otros, por un/a representante titular y un/a alterno/a del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, los mismos que serán designados mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, en consecuencia, es necesario designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el Grupo de Trabajo creado por Resolución Suprema N° 004-2015-MINCETUR; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS;

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Ecuador
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 025-2016-DE/SG Lima, 11 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 0004 del 05 de enero de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador. Que, con Oficio G.500- 5792, del 31 de diciembre de 2015, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República del Ecuador, del 15 de enero de 2016 al 15 de diciembre de 2016, con la finalidad de realizar estudios en el Programa Académico de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra Naval. Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

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