Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2016 (13/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 13 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

575303

Arqueológica Balconcillo, ubicada en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 879/INC, de fecha 4 de diciembre del 2003, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Segunda Huaca Santa Catalina, ubicada en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, y se aprobó el Plano de Delimitación Nº 009-INC-COFOPRI-2003; Que, mediante Informe Técnico Nº 1335-2012-CCDA-MC de fecha 25 de mayo del 2012, la Coordinación de Catastro comunica el inicio del trámite de saneamiento físico legal de las Zonas Arqueológicas Huaca Santa Catalina y la Segunda Huaca Santa Catalina; Que, mediante Informe Técnico Nº 1437-5015-DSFLDGPA/MC, de fecha 3 de junio del 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal comunica las labores realizadas para la actualización catastral del monumento arqueológico prehispánico "Segunda Huaca Santa Catalina", ubicado en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, indicando que la ubicación y forma del monumento arqueológico denominado "Balconcillo", declarado Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC, se corresponde con los datos técnicos consignados en el Plano de Delimitación Nº 009-INC-COFOPRI-2003 de la Segunda Huaca Santa Catalina, aprobado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 879/INC, acto resolutivo que también declaró a este monumento como Patrimonio Cultural de la Nación, por lo que el mismo monumento fue objeto de declaración como Patrimonio Cultural de la Nación en dos oportunidades pero con diferente denominación en cada una de ellas; Que, asimismo, el mencionado Informe Técnico observa un error en la representación gráfica de la poligonal en el Plano de Delimitación Nº 009-INC-COFOPRI-2003, aprobado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 879/INC, ya que los vértices contiguos A y F están unidos por una línea curva, siendo lo correcto de acuerdo a los estándares catastrales establecidos por el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial ­ SNCP, que una curva sea formada por la unión de varios segmentos rectos; Que, así también, se advierte que en ambas Resoluciones Directorales Nacionales el monumento arqueológico ha sido declarado como Zona Arqueológica, lo cual no se ajusta a la clasificación de Monumentos Arqueológicos Prehispánicos actualmente prevista en el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC; Que, en tal sentido, el precitado Informe Técnico indica que a consecuencia de la doble declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de un mismo monumento pero con diferente denominación y del error detectado en la representación gráfica de la poligonal en el Plano de Delimitación Nº 009-INC-COFOPRI-2003, aprobado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 879/INC, se determinó la necesidad de proceder a una actualización catastral, para lo cual se efectuó la comisión de servicios al referido monumento a fin de realizar un levantamiento catastral actualizado, según explica dicho informe; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral Nº 501532864, de fecha 23 de julio del 2015, la Oficina Registral Nº IX-Sede Lima señala que el área del monumento arqueológico prehispánico "Segunda Huaca Santa Catalina", ubicado en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, se encuentra comprendido en el ámbito del predio inscrito en la Partida Nº 12470559 As. B0002, cuya propiedad corre inscrita a favor de la Municipalidad Distrital de La Victoria; Que, con Oficio Nº 1284-2015-DSFL-DGPA/MC, de fecha 20 de agosto del 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal notificó a la Municipalidad Distrital de La Victoria sobre el procedimiento de actualización catastral del monumento arqueológico prehispánico "Segunda Huaca Santa Catalina", otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles para efectos de presentar, de considerarlo necesario, las alegaciones que estime pertinente; Que, mediante Informe Técnico Nº 2518-2015-DSFLDGPA/MC, de fecha 15 de octubre del 2015, la Dirección

de Catastro y Saneamiento Físico Legal informa de los resultados del proceso de búsqueda catastral y de la notificación del procedimiento, recomendando proceder con el trámite respectivo; Que, mediante Informe Técnico Nº 2552-2015-DSFLDGPA/MC, de fecha 20 de octubre del 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal da cuenta de los procedimientos realizados para la actualización catastral del monumento arqueológico prehispánico "Segunda Huaca Santa Catalina", ubicado en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, recomendando lo siguiente: · Se deje sin efecto el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC, de fecha 27 de marzo del 2002, en lo que corresponde a la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Balconcillo ubicado en el distrito de La Victoria. · Se modifique el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 879/INC, de fecha 4 de diciembre del 2003, únicamente en lo referido a la clasificación del monumento arqueológico "Segunda Huaca Santa Catalina", debiendo corresponderle la de Sitio Arqueológico. · Se deje sin efecto el punto 5 del Artículo 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 879/INC, de fecha 4 de diciembre del 2003, referido a la aprobación del Plano de Delimitación de la Segunda Huaca Santa Catalina Nº 009-INC-COFOPRI-2003. · Se apruebe la actualización catastral del Sitio Arqueológico Segunda Huaca Santa Catalina y consecuentemente el Expediente Técnico de Delimitación (Plano de Delimitación, Memoria Descriptiva y Ficha Técnica) de acuerdo al plano, área y perímetro que se consigna a continuación:
Nombre del Sitio Arqueológico Segunda Huaca Santa Catalina Nº de Plano en Datum WGS84 PP-005_MC_DGPADSFL-2014 WGS84 Área (m2) 2 759.44 Área (ha) 0.2759 Perímetro (m) 205.89

Que, tomando en consideración los Informes Técnicos emitidos por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se acredita la necesidad de realizar las modificaciones normativas pertinentes en las Resoluciones Directorales Nacionales Nº 233/INC, de fecha 27 de marzo del 2002 y Nº 879/INC, de fecha 4 de diciembre del 2003, así como proceder con la actualización catastral del Sitio Arqueológico "Segunda Huaca Santa Catalina", para efectos de brindarle la protección legal necesaria para su conservación, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo administrativo respectivo; Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296; Ley de Creación del Ministerio de Cultura - Ley Nº 29565; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC y el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC del 27 de marzo del 2002 en el extremo que declara como Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Balconcillo ubicada en el distrito de La Victoria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 879/INC del 04 de diciembre del 2003, en el extremo referido a la clasificación del monumento arqueológico prehispánico "Segunda Huaca Santa Catalina", debiendo corresponderle la clasificación de Sitio Arqueológico.

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