Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2016 (13/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de enero de 2016 /

El Peruano

Artículo 3.- Dejar sin efecto el numeral 5 del Artículo 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 879/INC del 04 de diciembre del 2003, que aprueba el Plano de Delimitación de la Segunda Huaca Santa Catalina Nº 009-INC-COFOPRI-2003. Artículo 4.- Aprobar la actualización catastral del Sitio Arqueológico Segunda Huaca Santa Catalina y consecuentemente el Expediente Técnico de Delimitación (Plano de Delimitación, Memoria Descriptiva y Ficha Técnica) de acuerdo al plano, área y perímetro que se consigna a continuación:
Nombre del Sitio Nº de Plano en Datum Arqueológico WGS84 Segunda Huaca Santa Catalina PP-005_MC_DGPADSFL-2014 WGS84 Área (m2) 2 759.44 Área (ha) 0.2759 Perímetro (m) 205.89

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015DE del 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar FAP que conformará la tripulación principal y alterna de la aeronave Hércules L-100-20 FAP 397, que permitirá realizar el Traslado de Ayuda Humanitaria a la ciudad de Asunción ­ República del Paraguay, del 13 al 14 de enero de 2016:
AERONAVE HÉRCULES L-100-20 FAP 397 TRIPULACIÓN PRINCIPAL Comandante FAP NSA: O-9588891 Comandante FAP NSA: O-9597991 Comandante FAP NSA: O-9591391 Comandante FAP NSA: O-9631893 Técnico de 1ra. FAP NSA: S-60569188 Técnico de 1ra. FAP NSA: S-60432884 Técnico Inspector FAP NSA: S-60395983 Técnico Inspector FAP NSA: S-60403683 Técnico de 1ra. FAP NSA: S-60468185 Técnico de 1ra. FAP NSA: S-60643891 ERICK RENZO OBLITAS YABAR DNI: 07869954 MANFRED WILMAR RONDON LLAZA DNI: 09341097 FERNANDO SALES RUIZ DNI: 43567055 CARLOS ERICK CHAVEZ AREVALO DNI: 43383834 JAVIER AGUSTIN RIVAS BRONCANO DNI: 31617697 JOSE LUIS SEGOVIA COAGUILA DNI: 43781209 LIBORIO ESTEBAN SANTOS PURISACA DNI: 43571207 GABRIEL ARCANGEL PEREZ SALVA DNI: 08148747 WILMORE MANUEL TORRES SANCHEZ DNI: 43737612 WILLY ENRIQUE PINEDO RUIZ CARO DNI: 09389634 Piloto Piloto Piloto Piloto Ing. de Vuelo Ing. de Vuelo Maestro de Carga Maestro de Carga Maestro de Carga Maestro de Carga

Artículo 5º.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 2 y del plano señalado en el artículo 4 de la presente Resolución. Artículo 6º.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el Sitio Arqueológico Segunda Huaca Santa Catalina deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 7º.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de La Victoria, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1332430-1

DEFENSA
Autorizan viaje de personal militar FAP a Paraguay, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2016-DE Lima, 12 de enero de 2016 Visto el Oficio N° 00136-2016-PCM/SG de fecha 12 de enero de 2016 del Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Oficio NC-60-G842-N°0020 de fecha 12 de enero de 2016 del Comandante del Grupo Aéreo N° 8 de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar FAP que conformará la tripulación principal y alterna de la aeronave Hércules L-100-20 FAP 397, que permitirá realizar el Traslado de Ayuda Humanitaria a la ciudad de Asunción ­ República del Paraguay, del 13 al 14 de enero de 2016; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002;

TRIPULACIÓN ALTERNA Coronel FAP NSA: O-9516185 Comandante FAP NSA: O-9625593 Técnico de 2da. FAP NSA: S-60789594 Técnico de 2da. FAP NSA: S-13867091 Técnico de 1ra. FAP NSA: S-60555287 Técnico de 1ra. FAP NSA: S-60622090 TONINO ANNICCHIARICO ONGARO DNI: 43336734 ANGEL ISRAEL CASSO SEGOVIA DNI: 43357029 JOSE GILBERTO WONG PINEDO DNI: 10105613 YURI FELIPE TEJADA SALAS DNI: 29609479 MANUEL GREGORIO SANTOS DOMINGUEZ DNI: 06765401 JOSE WILDER CAMPOS CASTREJON DNI: 09546732 Piloto Piloto Ing. de vuelo Ing. de Vuelo

Maestro de Carga Maestro de Carga

Artículo 2º.- La participación de la tripulación alterna queda supeditada solamente a la imposibilidad de participación por parte de la tripulación principal. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de acuerdo al concepto siguiente: Viáticos: US $ 370.00 x 02 días x 10 personas = US$ 7,400.00 ------------------Total a pagar = US$ 7,400.00

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