Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2016 (13/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de enero de 2016 /

El Peruano

La Comisión Multisectorial depende del Ministerio del Interior. Artículo 2.- Conformación de la Comisión La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal está conformada por los (las) representantes titulares y alternos (alternas) de las siguientes entidades: a) Ministerio del Interior, quien la preside; b) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; c) Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, d) Policía Nacional del Perú. La participación de los representantes ante la Comisión Multisectorial es ad honórem. Artículo 3.- Designación de representantes Las entidades señaladas en el artículo 2 designan a sus representantes, titular y alterno, mediante resolución ministerial del Sector correspondiente y comunican tal designación mediante documento escrito dirigido al Ministerio del Interior, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 4.- Función La Comisión Multisectorial tiene como función emitir el informe técnico que contenga la propuesta de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia y su respectiva exposición de motivos. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo a la referida Comisión, la cual está a cargo del Viceministerio de Orden Interno del Ministerio del Interior. Artículo 6.- Participación de otras entidades e instituciones Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Multisectorial puede invitar a representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE), la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE), así como otros especialistas y representantes de instituciones públicas y privadas vinculadas al sistemas de videovigilancia. Artículo 7.- Instalación La Comisión Multisectorial se instala en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de vencimiento para la designación y acreditación de sus representantes. Artículo 8.- Informe Técnico La Comisión Multisectorial entrega al Despacho Ministerial del Ministerio del Interior el informe técnico que debe contener el proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia. Artículo 9.- Vigencia de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de sesenta (60) días hábiles contados desde su instalación, plazo dentro del cual presenta el informe técnico. Artículo 10.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Presupuestal asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 11.- Publicación Publíquese la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano, en los portales institucionales de las entidades que lo refrendan y en el portal institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Artículo 12 .- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1333136-3

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban el "Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 010-2016-ANA Lima, 11 de enero de 2016 Expediente : CUT - 135807 - 2015 Materia : Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos VISTO: El Memorando Nº 2484-2015-ANA-DGCRH de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, según el artículo 76º de la acotada Ley, la Autoridad Nacional del Agua en el lugar y el estado físico en que se encuentre el agua, sea en sus cauces naturales o artificiales, controla, supervisa y fiscaliza el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del agua sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y las disposiciones y programas para su implementación establecidos por la autoridad del ambiente. También establece medidas para prevenir, controlar y remediar la contaminación del agua y los bienes asociados a esta. Asimismo, implementa actividades de vigilancia y monitoreo, sobre todo en las cuencas donde existan actividades que pongan en riesgo la calidad o cantidad de recurso; Que, el artículo 126º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que el monitoreo de la calidad de las aguas, en el marco del Plan Nacional de Vigilancia de la Calidad del Agua, se efectúa de acuerdo con el protocolo aprobado por la Autoridad Nacional del Agua; Que, asimismo el artículo 6º de las Disposiciones para la Implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM, y modificado por Decreto Supremo Nº 015-2015-MINAM, prescribe que la

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